La solicitud por parte de un mutualista siempre se tramita con un justificante que hay que guardar ante cualquier duda o aclaración. A pesar de todo, el formulario de solicitud se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos a la fecha de presentación, del 2019 al 2023. Así pues, hay que indicar que cuando se presenta el formulario se generará el justificante anteriormente citado, donde se incluirá información sobre la solicitud presentada “si hubiera alguna circunstancia que hay que advertir en aquel momento al solicitante”. Para conocer el estado del formulario, hay que consultar el apartado “Consulta de formularios presentados” en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, previa identificación con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI-e.
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A nivel de recursos a presentar, hace falta que esté en el plazo de un mes y con carácter potestativo, delante de la oficina de la cual proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra este no se ha interpuesto reclamación económicoadministrativa. Esta reclamación hace referencia, a la vez, al plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado o aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Y, finalmente, se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
¿A cuáles se refiere?
Todo hace referencia a las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de aminoración al menos en parte a la base imponible, se tienen que integrar en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o aminoración a la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por lo tanto, hayan tributado previamente. Y, si no se puede acreditar la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o aminoración a la base imponible, se tiene que integrar el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Con respecto a su normativa de aplicación y, con la finalidad de aplicar lo que establece la disposición transitoria segunda (de ahora en adelante MA 2.ª) de la Ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los pensionistas que reciben actualmente prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforma lo que establece esta disposición, en la declaración de renta 2023 se calcularán ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación. Se procederá en función que la Agencia Tributaria disponga o no de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que pudiera corresponder.