¿Puedo facturar si no soy autónomo? La respuesta es sí,pero vayamos por partes. Tienes que tener claras cinco cosas:
1.- Descárgate los modelos
Hay que darse de alta a Hacienda con el modelo 036 o el 037 específicos para estas operaciones. Referentes en censo de empresarios, profesionales y retenedores y la declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. Los modelos 036 y 037 se pueden presentar en impreso o por vía electrónica a través de internet. La presentación por internet podrá ser efectuada: a) Mediante certificado electrónico reconocido según la normativa vigente a cada momento. b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, a menos que se trate de alguno de los supuestos señalados al apartado siguiente, la presentación electrónica también se puede hacer mediante Cl@ve. La presentación electrónica por internet del modelo 036 tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de los obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en el caso que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción al registro de devolución mensual. Esta obligatoriedad no es aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.
Por otra parte, la presentación en impreso de los modelos 036 y 037 se realizará a la Administración o, si no hay, Delegación del AEAT correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación. Las personas o entidades no residentes a España o no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido presentarán el modelo 036 a la Administración o la Delegación del AEAT correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no hubiera. nombrado, en la del lugar donde operen. La presentación en impreso del modelo 036 se puede hacer mediante entrega directa a las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a estas.
2.- Facturas puntuales
Las facturas no pueden ser periódicas ni recurrentes, sino que tienen que ser la excepción que confirmen la regla para entendernos.
3.- Importes máximos
El importe nunca puede superar el salario mínimo interprofesional, recuerda 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas. Por ejemplo haces un trabajo puntual de 600 euros extras a tu nómina, ningún problema tendrás compatibilidad por aquel hecho concreto. Nos basamos con que durante el actual 2023, el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo cual se traduce en 1.080€ brutos mensuales. Como siempre, el problema es saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se tendría que dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como una cosa complementaria u ocasional. Eso sí, cuenta si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente. Por otra parte, Hacienda vigilará de cerca si las facturas siempre se hacen a un mismo cliente.
4.- Facturas como si fueras autónomo
No olvides presentar el IVA trimestral, así como presentar los resúmenes anuales y liquidar el pago de estos impuestos y del IRPF. Te aconsejo que lo hagas de forma trimestral. Te recordamos otras informaciones básicas como tus datos. Toda factura tiene que tener datos del emisor. En concreto, hay que poner el nombre y apellidos, el NIF o DNI y la dirección fiscal, que es el que utilizaste para darte de alta, como autónomo y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); los datos del cliente. La factura también ha d'incloure información del cliente que pagará. Estos datos son los mismos que los del emisor. Es decir, CIF o NIF, dependiendo de si es una empresa u otro autónomo, nombre y dirección fiscal. Solo si se ha emitido una factura simplificada a un particular puedes obviar este apartado.
El número de factura y serie si hace falta. Es obligatorio numerar las facturas dentro del año fiscal. Si lo necesitáis, también podéis crear diferentes series por modelo de factura o tipo de operación, aunque lo más habitual es contar con una sola serie. Además de obligatorio, numerar las facturas es muy útil porque os ayudará a seguir un orden y encontrar cada factura si necesitáis rectificarla, por ejemplo. La fecha de facturación. Es igual de útil que el número porque facilitará la búsqueda de facturas cuando lo necesites y te permitirá reclamar si no te han pagado dentro del plazo. La fecha de facturación será normalmente la fecha en que acabes el trabajo o servicio. El concepto e importe de la operación. El importe total que es la cantidad neta que recibirás. En otras palabras, el dinero que llegará a tu cuenta corriente. Se calcula sobre la base imponible restante la retención por una parte y sumando el IVA por la otra. Y la forma de pago, lo más normal es que esta sea por transferencia, por eso tendrás que indicar tu número de cuenta como autónomo. En este sentido, es recomendable que tengas una cuenta específica para tu tarea como autónomo y otro para los gastos del día a día como persona. Así podrás separar los dos mundos.
5.- Avisar a la Agencia Tributaria
Cuando acabes la actividad, date de baja de los modelos 036 y 037 anteriormente comentados. Si olvidas cualquiera de estos aspectos, la multa que te puede caer va de los 300 a los 3.000 euros. Así pues, ? para qué correr riesgos?