Aunque parezca una pregunta absurda, hay un precedente jurídico que abre la puerta a permitirse este tipo de licencias laborales que nada tienen a ver con los objetivos por los cuales tenemos un contrato y trabajamos. Una sentencia a raíz de un caso de la Eurocopa del año 2020, que se acabó celebrando en el 2021 por la pandemia de coronavirus, podría abrir la puerta a múltiples interpretaciones en este ámbito. Así pues, la situación se remonta a un despido improcedente para visualizar durante 15 minutos de la jornada laboral el partido de cuartos de final entre España-Suiza en la Eurocopa del 2020.

Un precedente en Valencia

El caso, en concreto, es el de un hombre que a a las 18:15 horas, después de los 15 minutos de pausa para el descanso, reanudó su actividad laboral mientras otros trabajadores permanecían en la sala donde habitualmente comen los trabajadores, viendo el fútbol y esperando sus bocadillos. Unos minutos después, otro trabajador salió de la sala y se sentó en una mesa próxima a la puerta dentro de la nave para fumar un cigarro mientras seguía viendo el fútbol. El caso, detallado en horas y 'actores', hay que entenderlo todo para ver la derivada que dio al juez. Así pues, posteriormente, a las 18:30 horas aproximadamente, la encargada sorprendió al trabajador que fumaba y también veía el fútbol, pero también en el resto de trabajadores viendo el fútbol a través de sus teléfonos inteligentes. Los trabajadores cesaron en este comportamiento y reanudaron las tareas al ver a la encargada. Y teniendo en cuenta que, para los que tenían turno de tarde, la parada para la merienda era de 18-18.15 horas.

A partir de aquí, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, TSJV, concluye la improcedencia de los despidos con el resumen siguiente: "La sentencia de instancia considera que los hechos anteriores no tienen bastante gravedad para justificar la imposición de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido ya que no consta que hubiera ninguna queja por parte de la contratista X, ni que los trabajadores dejarán sin acabar su trabajo como consecuencia precisamente haber prolongado quince minutos la pausa para el descanso, si bien es un hecho reprobable no tiene bastante entidad para justificar el despido". Y añaden: "Incluso si acudimos a las faltas graves, podría subsumirse lo que ha pasado a 'entregarse a juegos, sean cuáles sea, dentro de la jornada de trabajo,' y tampoco podría aplicarse el despido disciplinario". Así pues, esta sentencia crea un precedente a todo el Estado español donde, cualquier trabajador, puede cogerse a esta interpretación para poder permitirse ver un acontecimiento deportivo en una determinada forma y manera. Los expertos consultados por ON ECONOMIA consideran que el precedente de la sentencia es válido para una Eurocopa, pero también para los próximos Juegos Olímpicos de París 2024 o cualquier otro grande formado deportivo.