El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, del plan pactado entre el Gobierno español y la Comisión Europea. Con la tramitación como Real Decreto-Ley se consigue cumplir con el compromiso adquirido con Bruselas, de tener la reforma aprobada antes de que termine 2023, lo que evita riesgos de que la Comisión Europea bloquease el pago de 10.000 euros del segundo trimestre de 2023 a cuenta del Plan de Recuperación y Resiliencia. Estas son las modificaciones del nuevo sistema, frente al actual.
Duración de la percepción
Se mantiene hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La duración ha sido una de las batallas entre los Ministerios de Trabajo, de Yolanda Díaz, y el de Economía, de Nadia Calviño. Fuentes del primero desvelaron que el equipo de Calviño tuvo la pretensión de reducir los meses de 30 a 12, mientras que ellos pretendían mantener los 30 meses, que finalmente han perdurado. No obstante, habrá que leer la letra pequeña para conocer los “matices” de los que alerta el comunicado del Ministerio de Trabajo.
Cuantía de la prestación
La cuantía se ha incrementado para el primer año. Así, el primer semestre se cobrarán 570 euros, que equivalen al 95% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); el segundo semestre decae al 90%, 540 euros; y los restantes 18 meses el 80%; 480, euros, lo mismo que se cobra actualmente. De llegarse a agotar los 30 meses, se percibirán 15.300 euros, con una media de 510 euros al mes, lo que supone 30 más que actualmente. Trabajo matiza que el 86% de los beneficiarios encuentran antes un empleo, aunque de ellos, más de la mitad vuelve a solicitarlo pasado algunos meses.
Trabajo ha tenido que ceder en este punto, aunque ha prevalecido su exigencia de que aumente la prestación. La propuesta que llevó a la mesa de negociación con Economía, pedía más dinero en el primer semestre, el 110% del IPREM (660 euros), frente a los 570 finalmente aprobados, y para el resto del periodo se ha aceptado la petición de Trabajo. En conjunto, la propuesta de Díaz -que finalmente no ha salido adelante-, sumaría en caso de consumirse los 30 meses, 15.842 euros, lo que implica una media de 528 euros mensuales, según fuentes del Ministerio de Díaz.
Estas mismas fuentes señalan que Economía tenía encima de la mesa reducir, no sólo la duración del periodo (de 30 a 12 meses), sino también su cuantía. Así, el primer trimestre se cobraría el 100% del IPREM o 600 euros; el segundo trimestre el 80% (480 euros), el cuarto, el 65% del IPREM (390 euros) y el último el 50% (300 euros). En total, en caso de agotarse la prestación, los beneficiarios recibirían 5.310 euros, con una media de 442 euros mensuales, por debajo de los 480 actuales. Algo que Economía no ha confirmado ni desmentido.
Nuevos colectivos
Se amplían los colectivos con derecho a la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. Actualmente, solo se pueden acoger los menores de 45 años si tenían cargas familiares, considerado discriminatorio por el Gobierno.
También podrán solicitar el subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Y se reconoce el subsidio a un tercer colectivo: los trabajadores eventuales agrarios de toda España, mientras que hoy se limita a los asalariados que hayan realizado su labor en Extremadura y Andalucía, que suponen el mayor colectivo, así como a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Mella.
Empleo y paro
Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. Itinerario personalizado. Trabajo ha defendido que compaginar empleo y desempleo se limitase a un mes y medio.
Aceptar empleo
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo -que reforma el SEPE y mejora las políticas activas de empleo-, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones de los beneficiarios. Entre las obligaciones, está la de aceptar los empleos que se les ofrezcan y acreditar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad, en referencia a la formación.
No obstante, desde Trabajo han insistido en que no deberán aceptar cualquier empleo, sino lo que se cataloga en la nueva Ley de Empleo como “adecuado”. De hecho, en la web del SEPE se advierte: “el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez”.
En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada. Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección. Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.
Simplificación del sistema
Frente a las distintas modalidades actuales de subsidios de desempleo -con prestaciones prácticamente idénticas-, se reducirán a dos: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años, aunque según EFE (no aparece en el comunicado del Ministerio de Trabajo) ha triunfado la posición de Economía de recortar la cotización por jubilación (que no la cuantía de la prestación) de este colectivo, una rebaja que se hará de forma gradual desde la situación actual en la que se cotiza por el 125% de la base mínima vigente en cada momento. Así, los perceptores del subsidio cotizarán por el 120% de la base mínima en 2024, por el 115% en 2025, por el 110% en 2026, por el 105 % en 2027 y por el 100 % en 2028.
Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
Simplificación de la gestión
Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
Permiso de lactancia
Además de la reforma del subsidio de desempleo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, ha acordado modificar el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los empleados puedan disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia, una posibilidad que ahora solo tenían aquellos cuyo convenio lo recogía. Con este cambio se permite a todos los trabajadores acumular este permiso llegando "hasta 28 días".
El Estatuto fija actualmente que los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. También se recoge que podrán sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas "en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella".
La modificación del artículo aprobada, explica Trabajo, elimina estas restricciones "convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras". Con ello, añaden, "se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, informa Efe.