Los asalariados -y también sus empresas- aportan cada mes dinero al Servicio Público de Empleo (Sepe) que les permite, en caso de ser despedidos, cobrar la prestación de desempleo -conocido como paro- durante un máximo de 24 meses. Pero si una vez finalizado ese periodo siguen sin tener un trabajo, esa cotización da derecho a una segunda ayuda: el subsidio del paro (subsidio no contributivo por desempleo), que ha sido reformado recientemente.
El subsidio da derecho a unos ingresos muy inferiores a la prestación (570 euros como máximo al mes) y su objetivo es dar una segunda oportunidad a los trabajadores en paro para reincorporarse al mercado laboral. Pero al igual que la prestación, no es indefinido y como máximo se puede cobrar 21 meses, aunque no en todos los casos. La duración se determinará en función del periodo cotizado y la acreditación de responsabilidades familiares:
- Con un mínimo de 90 días cotizados, se cobra el subsidio un máximo de 3 meses.
- Con un mínimo de 120 días cotizados, 4 meses.
- Con un mínimo de 150 días cotizados, 5 meses
- Con un mínimo de 180 días cotizados, acreditando responsabilidades familiares, un máximo de 21 meses, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.
Cuantía del subsidio
Con la reciente reforma, se ha querido dotar al subsidio de un mayor poder incentivador en la búsqueda de empleo. A tal fin, la ayuda económica va reduciéndose con el paso de los meses. El salario mensual viene determinado por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) que se actualiza anualmente. Para 2024 es de 600 euros al mes. Así, la ayuda se va degradando de la siguiente forma:
- El 95% del Iprem durante los 180 primeros días: 570 euros al mes.
- EL 90% del Iprem desde el día 181 al 360: 540 euros.
- El 80% del Iprem desde el día 361 a los 630 máximos: 480 euros.
Y, una vez terminado el subsidio de desempleo, ¿qué pasa si no se tienen ingresos recurrentes?
Es un problema muy extendido si se tiene en cuenta que actualmente hay 724.000 personas cobrando el subsidio de desempleo y cada mes lo abandonan unas 45.000 que pierden sus ingresos, aunque sean bajos. Un perfil muy feminizado (57%) y de mucha edad, pues el 72% supera los 50 años.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
En este caso, se sale del ámbito laboral y, por tanto, del Sepe y se pasa a depender de las prestaciones que gestiona la Seguridad Social, en concreto el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en marcha desde 2020. Pero, aunque lo abona la Seguridad Social, no se trata de una pensión (ligadas también a las cotizaciones laborales), sino una prestación social financiada con los Presupuestos y que puede completarse, con ayudas que aportan algunas comunidades autónomas.
Antes de la reforma del subsidio de desempleo, uno de los problemas que debían afrontar aquellos que finalizaban el subsidio de desempleo era un parón de varios meses hasta empezar a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, en caso de tener derecho. Pero eso ha pasado a la historia. La Seguridad Social ha puesto en marcha un sistema, la pasarela al IMV, lo llaman- que regula esta transición, simplifica los trámites y elimina cargas administrativas. “Los beneficiarios ya no tendrán que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna”, dicen en la Seguridad Social.
Procedimiento automático
El funcionamiento de esta “pasarela” entre ambas prestaciones funciona de la siguiente manera:
- Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el Sepe informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV.
- Para ello, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
- Si autoriza el consentimiento, el Sepe, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.
- En caso de reconocimiento del derecho al IMV, se empezará a cobrar al día siguiente de que se termine el subsidio de desempleo. “es decir, no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores”, remarcan en la Seguridad Social. La persona titular del Ingreso Mínimo Vital será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.
Para aquellos casos en los que no se pueda utilizar este procedimiento o cuando los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud de forma muy sencilla en el nuevo portal del INSS, por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El objetivo del Ingreso Mínimo Vital, según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos. Además, tiene como uno de sus principales objetivos abordar la pobreza infantil.
Consultas
Con la entrada de la “pasarela” se ha puesto en marcha el teléfono corto 020, un servicio específico de atención e información sobre el Ingreso Mínimo Vital. Es gratuito, de alcance nacional, y permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación de su expediente o conocer los requisitos del complemento de ayuda a la infancia, entre otras muchas consultas.
El IMV ha llegado en octubre a 648.469 hogares en los que viven 1.968.152 personas, según la última estadística publicada por el INSS. La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 511,2 millones de euros desembolsados por la Seguridad Social.