El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación para familias vulnerables que la Seguridad Social da actualmente a 342.000 hogares. Las ayudas van desde los 461 euros por persona hasta los 1.000 a familias con varios menores a cargo, en función también de los ingresos de cada beneficiario. Sin embargo, las cuantías que se aprueban son provisionales y las revisiones posteriores pueden derivar en que la administración tenga que pagar una diferencia o, al revés, que el beneficiario tenga que devolver una parte al Gobierno. ¿Qué hacer en este caso?
Según un informe presentado recientemente por Airef, una de cada 4 personas que cobran el IMV tienen que devolver una parte a la Seguridad Social. ON ECONOMIA ha hablado con varios beneficiarios que, con ingresos muy bajos y por el mal cálculo previo de la administración, se ven obligados a pagar hasta 39.000 euros y contraen una deuda que les es imposible pagar. ¿Cómo responder ante estos casos?
La asociación ADT Cuarto Mundo, que presentó una reclamación contra el funcionamiento del IMV basándose sobre todo en los cobros indebidos, explica en un vídeo cómo se debe actuar en caso de que la administración te reclame parte del Ingreso Mínimo Vital.
Existen, explicó la oficina jurídica de esta entidad, dos procedimientos para recurrir esta decisión: el procedimiento especial y el procedimiento general.
Cuando te piden una devolución de importes por cobro indebido es porque la Seguridad Social realiza una revisión de lo que has cobrado y, según la declaración de la Renta del año en cuestión, percibiste más de lo correspondiente, ya que la renta se calculó en función de la renta del año anterior.
En este 2024, están llegando cartas a los domicilios exigiendo el pago de importes indebidos, algunos de ellos de 2021 y 2022. En la carta, se informa de lo que el beneficiario ha cobrado de IMV, los ingresos declarados en la declaración de la Renta y lo que debería de haber cobrado la persona en cuestión.
La entidad apunta que, lo primero que hay que hacer, es solicitar la Declaración de la Renta del año del que solicitan la devolución y del año anterior. Esto es para comprobar si el nuevo cálculo que hacen es correcto, ya que en un principio te dan la prestación en función de la declaración del año anterior y en la revisión lo que miran es el año en curso.
Recurrir en 15 días
“Es muy importante recurrir desde el primer documento que recibamos de la administración, porque si dejamos de recurrir en el plazo previsto, 15 días hábiles, perdemos la oportunidad de alegar”, explica Juan Carlos Rois, de la oficina jurídica de ATD, en el vídeo. Si se concluye el término de recursos, se pierde ese derecho a alegación y la Administración procede a cobrarse. El plazo de alegaciones son días 15 días hábiles, por lo que es importante hacer la alegación cuanto antes.
En la web de ATD (aquí) existen modelos de reclamación a rellenar por el beneficiario con sus datos y sus razones y cuantías particulares. Ahí se puede argumentar por qué el cálculo de cobro indebido es incorrecto (se contabilizan rentas que no se recibieron, se cuenta a alguien en la unidad familiar que no es, etc) o si es correcto por qué en la actualidad no se puede afrontar esta deuda.
Pero una alegación genérica que puede servir para todos los beneficiarios es que la administración debería haber hecho esta revisión antes, con tal de modificar la prestación en lugar de cobrar un reintegro, y que “no se puede achacar al beneficiario el error de la administración”, informan desde ATD.
La carta social europea
“No me pueden imponer a mí la sanción porque la administración funcione mal, ya que esto va en contra de dos normas jurídicas muy importantes, la carta social europea y el convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Jurídicas”, cuenta Rois. Uno de los artículos consagra el derecho de no poner recargo a las personas por errores de la administración, avalado por sentencias del Supremo sobre otras prestaciones.
Si la prestación se ha dado de oficio, es decir, que el beneficiario no lo ha solicitado, cabe otra alegación porque el error es más grave.
Una vez presentado el escrito de alegaciones en los 15 días hábiles correspondientes, existe un plazo de tres meses para que la administración resuelva. Si no responde en esos tres meses, caduca el expediente.
Si la resolución sigue siendo contraria a los intereses del beneficiario, se puede poner una reclamación previa a la vía jurisdiccional en 30 días. Si pasan 45 días sin contestación, se puede interponer una denuncia. Si resuelven la queja de nuevo sin satisfacer la petición, se puede poner una demanda en el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles.
Para la vía legal, lo mejor contactar con algún abogado o con alguna entidad especializada en desigualdad o derechos humanos como ATD que ayude con el proceso jurídico.