El Real Decreto-ley 2/2024, aprobado por el Congreso en junio del año pasado, incluye algunas modificaciones legales sobre las prestaciones concedidas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). La más relevante, es que las personas desempleadas en España podrán reincorporarse al mercado laboral sin renunciar al paro, es decir, podrán cobrar el paro y trabajar a la vez, aunque se deben cumplir ciertos requisitos.

En concreto, la norma apunta a los trabajadores que cobran menos de 1.350 euros al mes. Son estos los que, a partir del 1 de abril de 2025, podrán compatibilizar el cobro del paro con su sueldo a través de lo que se denominará complemento de apoyo al empleo, que busca que se beneficien las personas más vulnerables y con menor empleabilidad.

Este complemento de apoyo al empleo podrán cobrarlo los trabajadores que no supere el 225% del IPREM, que son esos 1.350 euros al mes antes mencionado. Aunque hay otro requisito: será necesario que el paro que se esté consumiendo haya sido concedido por un periodo superior a doce meses y también que hayan transcurrido al menos nueve meses desde que se percibe.

Se deben cumplir tres requisitos

Si se cumplen estos tres requisitos, la norma contempla que será posible percibir el subsidio de desempleo o paro y trabajar durante un máximo de 180 días, es decir, seis meses. El dinero a percibir también está establecido en la nueva normativa: durante los seis primeros meses, el 95% IPREM, que son unos 570 euros, con el IPREM actual. En los seis meses siguientes baja al 90% IPREM, que son unos 540 euros; Y el resto del período se percibe el 80% IPREM, 480 euros.

La norma también establece que esta compatibilidad de salario y paro se concede de manera automática. Si un beneficiario empieza a trabajar, el subsidio se convertirá de oficio en un complemento al empleo. Y el tiempo durante el que se reciba este complemento se descontará de la duración total del subsidio.

La reforma del subsidio por desempleo aprobada en 2024 se está ejecutando en dos fases. La primera de ellas arrancó el 1 de noviembre, cuando entró en vigor el régimen general, mientras que la posibilidad de compaginar paro y trabajo no estará disponible hasta dentro de tres meses.

Casos en los que no se podrá cobrar el paro si se está trabajando

La normativa contempla también algunos casos en los que no será posible compatibilizar el subsidio con el empleo. Por ejemplo, el empleado que trabaje en una empresa que tengan un expediente de regulación de empleo (ERE) no podrá cobrar paro. Ni tampoco el beneficiario que haya trabajado en los últimos 12 meses en la misma empresa que lo contrata.

Además, el SEPE también dejará fuera del subsidio a aquellos trabajadores que sean cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empleador, o de quien ocupe un cargo de dirección en la empresa.