La campaña de la renta 2022-2023 arrancó el pasado 11 de abril y llega a su fin el próximo 30 de junio. Durante este periodo, millones de contribuyentes presentan sus declaraciones y pueden surgir dudas a cerca de deducciones que se pueden aplicar o confusiones sobre cómo declarar correctamente la venta de una propiedad, entre otros. ¿Y qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio? ¿Quién está obligado a presentarlo en la declaración?

Para empezar, el impuesto de patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. En este caso entran las personas físicas que residan en España y las no residentes que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. Cabe destacar que este impuesto grava lo que el contribuyente tiene, no lo que ha ganado en el ejercicio.

Otro punto a destacar es que el impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada una puede aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa e incluso aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. De igual modo, es obligatorio presentar la declaración electrónicamente a través del formulario web del modelo 714. Dicho lo cual, según recoge la web de la Agencia Tributaria, únicamente debe presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio aquellas personas físicas que se encuentren dentro de dos supuestos.

¿Quién debe presentarlo y cómo se calcula?

El primero, que la cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Hacienda recuerda que se debe tener en cuenta que si la base imponible es igual o inferior al mínimo exento establecido, fijado en 700.000 euros o el fijado por cada comunidad autónoma para sus residentes, no existirá obligación de declarar.

El otro supuesto en el que se debe presentar el impuesto sobre el patrimonio es cuando, sin darse la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos del contribuyente resulte superior a dos millones de euros, aun resultando cuota negativa. En este caso, se deben incluir todos los bienes y derechos de titularidad (estén o no exentos del impuesto) computados, sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder su titular. 

Asimismo, están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares. Teniendo en cuenta todo lo anterior, para realizar el cálculo y comprobar si se debe presentar el impuesto en la declaración, lo primero que hay que hacer es sumar todos los bienes y derechos.

Una vez calculado, a la cantidad resultante hay que restar hasta 300.000 euros de la vivienda habitual o, si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda, así como de las deudas que se tengan. Como el mínimo exento a nivel estatal es de 700.000, se debe calcular la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención. A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.