Jubilarse a los 63 años es posible si se cumplen dos requisitos básicos: el primero, tener un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud; y el segundo, aceptar una penalización en el importe de la pensión, ya que se aplicarán unos coeficientes reductores en función del tiempo que se anticipe la jubilación.

Aquellos que se jubilen con 63 años no percibirán el 100% de la pensión que les correspondería si lo hicieran cumplidos los 65 años –con 38 años y seis meses cotizados– o a la edad ordinaria de 66 años y seis meses si no se llega al anterior periodo de cotización. Por cierto, la edad ordinaria de jubilación subirá hasta los 37 años en 2027, aunque será posible jubilarse antes, incluso a los 63 años, pero con penalizaciones.

La cuantía de la pensión de jubilación anticipada dependerá de tres factores: la base reguladora, el total de años cotizados y los meses que el trabajador adelante la jubilación. En función del número de meses de este adelanto se aplicará una reducción, que podría alcanzar el 30% del importe de la pensión que hubiese correspondido en el caso de esperar a la edad legal.

Por cada mes que se adelante la jubilación, la Seguridad Social aplica una penalización restando a la pensión distintos porcentajes. Estos porcentajes varían según los años cotizados y dependiendo de si la jubilación anticipada es voluntaria u obligatoria.

Jubilación voluntaria

El coeficiente reductor varía entre un mínimo del 2,81% de la pensión que correspondería a la edad legal y un máximo del 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. Estos datos se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Máximo del 21% si se adelanta 24 meses y un mínimo del 3,26% si se adelanta solo un mes.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Máximo del 19% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 3,11% si es un mes antes.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Máximo del 17% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 2,86% por un solo mes.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: Los que quieran jubilarse dos años antes tendrán una penalización del 13% y del 2,81% si es un solo mes.

Jubilación involuntaria

En este caso, es posible que la jubilación llegue cuatro años antes de la edad legal, y no dos como en el caso de la voluntaria, con las siguientes penalizaciones:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.

Hay excepciones que posibilitan jubilarse antes de la edad ordinaria, incluso con 63 años, cobrando el 100% del importe de la pensión. Este es el caso de jubilaciones anticipadas por discapacidad o por haber desempeñado profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

Las personas con discapacidad del 45% o superior deben haber cotizado como mínimo 15 años para no ser penalizados en el importe.