La declaración de la renta es un trámite que debe realizar cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, o pensionista, al fin y al cabo, toda persona que haya percibido ingresos durante el año natural anterior debe pasar por este trámite, siempre y cuando se cumplan con unos baremos que no han variado respecto a la campaña del año anterior. Los contribuyentes que tengan la obligación de hacer la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen más de dos meses para presentarla, hasta el próximo 30 de junio de 2023. 

La Agencia Tributaria prevé que las declaraciones positivas aporten 16.448 millones de euros (un 5,6% más) a las arcas públicas y que se tengan que devolver 9.946 millones de euros por las declaraciones con resultado a devolver (un 2,4% menos). Por lo tanto, Hacienda percibirá hasta 6.502 millones de euros, frente a los 5.389 millones del año pasado, lo que supone un incremento del 20,6% respecto a la campaña de 2021.

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Pero ¿quién debe presentar la declaración de la renta? ¿Cuáles son los límites establecidos en 2023? Según la Agencia Tributaria, para saber si un trabajador, pensionista o parado está obligado o no a presentar la declaración, se debe tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que se han obtenido en el ejercicio del que se presenta la declaración.

Por lo tanto, en la declaración de la Renta de este año, quedan exentos de presentarla los contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador (si sobrepasa este importe anual sí tendrán la obligación de declarar) y las personas que hayan tenido más de un pagador y sus ingresos no superen los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales. Sin embargo, en este último caso, recomiendan consultar el borrador de la renta porque podría tener un resultado negativo a favor de la persona y, en este caso, Hacienda deberá abonar dicha cantidad a la persona.

Las pensiones en España se consideran rentas del trabajo, por lo tanto, aquellos jubilados que no superen los 22.000 no se verán obligados a presentar la declaración de la renta; en caso contrario, los pensionistas también deberán hacer la declaración. 

¿En qué otros casos no es necesario hacer la declaración de la Renta?

Más allá de los puntos indicados anteriormente, Hacienda señala que también son válidos en los siguientes casos:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope máximo de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
  • Los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  • Los trabajadores que cobren menos de 14.000 euros anuales y perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
  • Los trabajadores que cobren menos de 14.000 euros anuales y perciban rendimientos que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Los trabajadores que cobren menos de 14.000 euros y perciban ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.