Quien haya comprado un vehículo eléctrico, puede desgravarse hasta un máximo de 3.000 euros en la declaración de la Renta. Pero para ello debe tener en cuenta que la base máxima de deducción por la adquisición del vehículo, sobre la que se aplicará el 15%, son 20.000 euros, que incluyen los gastos y tributos vinculados a la compra, pero no las subvenciones públicas que se reciban como las del plan Moves.
En estas ayudas entran cuatro tipos de vehículos –los llamados turismos (M1), cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e y motocicletas L3e, L4e y L5e– que pueden tener diversos tipos de propulsión –eléctricos Puros (BEV), eléctricos de autonomía extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), con células de combustible (FCV) y los híbridos con células de combustible (FCHV)–. En cualquier caso, para beneficiarse de la desgravación, debe ser para uso particular, nunca para dedicarlos a una determinada actividad económica.
La letra pequeña se puede consultar en esta página web de la Agencia Tributaria, pero estas son las principales preguntas y dudas de los compradores:
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los vehículos para acceder a la ayuda? En primer lugar, no deben ser vehículos de trabajo o dedicados a una actividad económica. Y en segundo lugar, deben estar matriculados por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024.
La Agencia Tributaria recuerda que se puede aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que se destine a un uso particular. En el caso de que se adquiera a titulo particular y luego se destine a una actividad económica, se perderán las deducciones.
¿Cuál es la base máxima de deducción? El tope son 20.000 euros, que incluye el importe del vehículo, así como los gastos y tributos vinculados a la adquisición, pero no las subvenciones contempladas en los programas de ayudas públicas.
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica? Si el vehículo se ha adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, se puede deducir el 15% del valor de la compra. Teniendo en cuenta que la base máxima se ha establecido en 20.000 euros, si se iguala o supera este importe, se obtendrán 3.000 euros, que es el máximo.
Si se efectúan pagos parciales a cuenta de la futura compra del vehículo, como mínimo del 25%, y dentro del mencionado plazo del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024, también se podrá practicar la deducción por el 15% del valor de la adquisición. El período de pago del vehículo se podrá alargar a los años siguientes: hasta el 31 de diciembre de 2025, para los pagos efectuados después del 30 de junio de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2026, para los que se realicen este 2024.
La deducción se practica en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcanza el 25% del precio de adquisición.
¿A que tipos de vehículos afectan estas ayudas? Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
• Turismos M1: Vehículos de como mínimo cuatro ruedas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
• Cuadriciclos ligeros L6e: Su masa en vacío debe ser inferior o igual a 425 kg, sin incluir el peso de las baterías, y su velocidad máxima inferior o igual a 45 km/h. La potencia debe ser inferior o igual a 6 kW.
• Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
• Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos o tres ruedas, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto no exceda de una tonelada.
¿Qué tipo de propulsión deben tener? Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE y cumplir con una serie de requisitos.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría M (turismos), estos son los tipos de propulsión:
• Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía proceda, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
• Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV). A diferencia de los anteriores, también incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las baterías.
• Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
• Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno.
• Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
• Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y que estén homologados como vehículos eléctricos.
• Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayudas han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Instalación de puntos de recarga
También hay ayudas para la instalación de puntos de recarga de las baterías siempre que estén en un inmueble propiedad del interesado y no estén vinculados a una actividad económica. La instalación debe estar acabada en 2024 y la desgravación se aplicará en el ejercicio en el que finalice su montaje. La base máxima anual sobre la que se aplica la deducción son 4.000 euros.