El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), institución que pertenece al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es el órgano competente para tramitar las indemnizaciones causadas por el DANA, más allá del papel de los seguros privados que cada uno tiene. De este modo, las reclamaciones por estas situaciones excepcionales se pueden hacer con seguro, pero es la propia administración, en el caso de España, que acelera la bonificación de las primeras ayudas.
De entrada, las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para ello bastará, alternativamente: a. una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro, b. o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.
Por ello, el Ministerio considera que no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes. El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
Enlaces de interés
El Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados. Por otro lado, el Ministerio ya dispone de enlaces directos de interés:
- Solicitud de indemnización. A través de este enlace puede registrar su solicitud de indemnización y también aportar la documentación correspondiente. Como resultado quedará registrado su expediente en el CCS, se le comunicará el número de referencia y además, a continuación, puede aportar la documentación correspondiente a su solicitud de indemnización.
- Consulta de expediente. En esta página puede consultar el estado de su solicitud de indemnización, introduzca para ello los datos que piden.
- Aportación de documentación. En esta página puede aportar la documentación correspondiente a su solicitud de indemnización, introduzca para ello los datos demandados.
Por otro lado, el Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados. Y en último término, queda la liquidación de entidades aseguradoras. En este caso, el Consorcio tiene encomendada una función de protección a los acreedores por contrato de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos de compañías en liquidación encomendada al Consorcio, o que se encuentren en situación de concurso de acreedores.