¿Puede tu empresa obligarte a trabajar 40 horas si se reduce en el Estatuto de los Trabajadores a 37,5 horas la jornada semanal? El debate está servido y solo se despejará cuando el Congreso de los Diputados aprueba la medida, si se aprueba. La semana pasada, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CC.OO. y UGT aprobaron un borrador de un anteproyecto de ley que establece que el año próximo se reducirá de 40 a 37,5 horas semanales la jornada legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El texto firmado por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CC.OO., Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, mantendrá la actual redacción del ET con una modificación: donde dice cuarenta horas, se cambiará por treinta y siete horas. Así, la jornada quedaría regulada de la siguiente forma:

“La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

El conflicto surge del primer párrafo que atribuye a la negociación colectiva entre las empresas y los representantes de los trabajadores pactar la duración de la jornada. Ahora bien, como hasta ahora, se establece una “duración máxima” que, de aprobarse finalmente la reforma, será de 37,5 horas que supondrá una reducción efectiva para 8 millones de asalariados, pues ya hay trabajadores que trabajan esas 37,5 horas, incluso menos como en la administración pública.

Los empresarios han defendido durante los 9 meses de negociación que la jornada se debe apegar a la realidad de cada sector y cada empresa y, por tanto, debe establecerse por convenio colectivo, y no por ley. Desde el Ministerio de Trabajo y los sindicatos replican que siempre ha existido una jornada máxima -actualmente de 40 horas que en España se implantó hace 41 años- y que existe en la legislación laboral de la práctica totalidad de países.

¿Podría, pues, un convenio colectivo establecer jornadas superiores a las 40 horas? Pues sí y no, dependiendo de la redacción que se establezca en la norma base; es decir, en el ET. Como está actualmente y como pretende Trabajo y los sindicatos, no se puede, pues no se contempla ninguna excepción legal, por ejemplo una coletilla del tenor de “salvo en caso de que el convenio colectivo estableciese otra jornada”. Algo que sería un giro legal un poco irreal, pues supondría dar prevalencia a la negociación entre empresas y trabajadores sobre la ley.

Sin embargo, hay una posición intermedia que está explorando la CEOE de la mano del Ministerio de Economía: establecer periodos transitorios para que aquellos convenios que están actualmente en vigor sigan manteniendo lo establecido en materia de jornada mientras que no se termine su mandato. Supongamos un convenio que se ha firmado este año para un periodo de tres años -2024,2025 y 2026- y que establece que una jornada de 38,5 horas en cómputo semanal. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, defiende que hasta que se negocie un nuevo convenio, se mantengan esas 38,5 horas, aunque se hubiese aprobado una reforma del ET rebajando la jornada máxima a 37,5 horas.

Incluso, el ala económica del PSOE es partidaria de retrasar la entrada en  vigor más allá del año próximo como se acordó en el texto de gobierno entre los socialistas y Sumar. El melón sigue, pues abierto.

Dudas en los sindicatos

Sordo y Álvarez reconocieron abiertamente durante la firma del acuerdo, que es improbable que el texto que salga del Parlamento sea el mismo que han pactado, pues hay una gran disparidad de opiniones en el arco parlamentario. No dijeron, sin embargo, que existen también dudas de que el texto que apruebe el propio Consejo de Ministros sea el pactado por el Ministerio de Trabajo. No sería el primer caso que una ley que defiende el Ministerio de Díaz es retocada dentro del Gobierno.

Multas

Pero si en el hipotético caso de que el anteproyecto pactado por la facción del Gobierno comandada por Sumar con los sindicatos acabase plasmado en el BOE, ninguna empresa -ni grande ni minúscula- podrá obligar a trabajar más de 50 horas semanales. Y para ello, ha endurecido las sanciones que se aplicaría a las empresas infractoras.  

Así, se les aplicaría una multa, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. En este último caso, son 2.500 euros más que en la actualidad. Con una agravante: la multa se aplicará por cada trabajador que no esté cumpliendo la jornada legal.