El coste fiscal en la declaración de la renta de las ayudas recibidas para la compra de un vehículo eléctrico puede superar incluso los 2.000 euros en el caso de recibir la ayuda máxima prevista en el plan Moves III, que es de 7.000 euros para los turismos eléctricos. Hacienda considera que las ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles son ganancias patrimoniales y deben ser incluidas en la declaración como un incremento patrimonial no derivado de una venta o transmisión. Como consecuencia de ello, las subvenciones para comprar un vehículo de bajas emisiones tributan en la declaración de la Renta a los mismos tipos que se aplican a los premios obtenidos en juegos, rifas o con la lotería, por ejemplo.
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La tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Moves III) está dotado con 400 millones de euros, ampliables al menos a 800 millones, y subvenciona la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
Esta nueva edición aumenta las ayudas directas para particulares y autónomos y financiará con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas, con hasta 7.000 euros la adquisición de turismos y con hasta 1.300 euros la compra de motocicletas si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros para los turismos. La tercera edición de MOVES también incluye una cuantía adicional del 10% en las ayudas a la compra de turismos eléctricos destinados al uso de taxi o servicio de VTC, lo que favorece la sustitución de vehículos que realizan un elevado número de kilómetros. En esta edición, el Gobierno de España mantuvo la aplicación de un descuento adicional de al menos 1.000 euros por parte del concesionario para la adquisición de turismos y furgonetas.
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¿Cómo tributan las ayudas?
A la hora de declarar la ayuda, la subvención del Moves III hay que sumarla a la base imponible general del IRPF como el salario, las rentas que proceden del alquiler de inmuebles o las rentas de carácter financiero como las prestaciones de los Planes de Pensiones.
Este tipo de ayuda no forma parte de las rentas exentas del IRPF, por lo que hay que reflejarlas en la declaración del ejercicio en el que se devenguen, en este caso 2022, como un incremento de patrimonio que no proviene de una venta. Según explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, a ON ECONOMIA, las ayudas habría que incluirlas en la Casilla 301: Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Para una renta media, el tipo de gravamen se situaría entre alrededor de 25% y el 30%, pero para las rentas más altas supera el 47% y, como mínimo, habrá que pagar el 19% de la ayuda.
Para calcular cuánto toca pagar hay que tener en cuenta el tipo aplicable según cada tramo de renta de 2022, que son los siguientes.
- Hasta 12.450 euros, se paga un 19%.
- Hasta 20.200 euros se aplica un tipo del 24%
- En el tercer tramo, hasta 35.200 euros, se aplica un 30%.
- En el cuarto tramo, hasta 60.000 euros, se aplica un 37%
- Hasta 300.000 euros, se aplica un tipo general del 45%
- En el sexto tramo, a partir de 300.000 euros, se aplica un tipo del 47%.
En cualquier caso, para saber el coste fiscal exacto de la ayuda hay que tener en cuenta también el tipo marginal que aplica cada comunidad autónoma en cada tramo de renta en 2022 y el mínimo exento del contribuyente, que puede incrementarse en el caso de convivir con descendientes menores o ascendientes con alguna discapacidad.
Por ejemplo, un hombre soltero residente en la Comunidad de Madrid que haya recibido la ayuda máxima de 7.000 euros pagaría lo siguiente en función de sus ingresos:
- Con una renta de 20.000 euros y 7.000 euros de ayuda recibida, tendría que pagar 1.185 a Hacienda.
- Con una renta de 35.000 euros y 7.000€ de ayuda recibida, tendría que pagar 1.513 euros.
- Y con una renta de 45.000 euros y 7.000 euros de ayuda recibida, tendría que pagar 1.705 euros.
En cualquier caso, según recuerdan el experto de TaxDown, plataforma que asesora a los contribuyentes para obtener un mejor resultado en la declaración de la renta, la factura a pagar por la ayuda irá creciendo cuanto mayor sea el nivel de renta. Así, por ejemplo, a un declarante con una renta anual de 100.000 euros, si obtuviera la ayuda máxima de 7.000 euros, le saldría a pagar un total de 2.347 euros en impuestos.
Hasta un año para cobrar
Además, la ayuda hay que declararla en la declaración del ejercicio en el que se devenga, aunque no se haya cobrado, lo cual puede dar lugar a que el receptor de la ayuda tenga que adelantar el dinero en el momento de la compra del vehículo y, además, tributar lo que corresponda por la ayuda aunque no la haya cobrado todavía.
Según destaca Gregorio Serrano, senior advisor de movilidad Sostenible de EY, las comunidades autónomas, que son las que tramitan estas ayudas, están tardando hasta un año en pagar a los beneficiarios. Recientemente, el secretario general de Industria, Francisco Blanco, destacó que el principal retraso en el despliegue de las ayudas englobadas en el Plan Moves III deriva de los "atascos enormes" originados en las comunidades autónomas.
Pese a todo, según el estudio EY Mobility Consumer Index 2022, España es uno de los mercados europeos con mayor predisposición a pasarse al vehículo eléctrico, ya que hasta un 62% de los conductores se muestra dispuesto a optar por un eléctrico, híbrido o híbrido enchufable cuando tenga que afrontar la compra de un vehículo.