La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará este miércoles 2 de abril y el plazo se extenderá hasta el 30 de junio con la presentación de las declaraciones por Internet. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono --la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio--. Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. No obstante, el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Por primera vez, los contribuyentes podrán pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria. Al igual que en 2023, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto.

Como novedad, Hacienda introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Asistencia para personas mayores

La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan Le Llamamos y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas. En el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

Mutualistas

Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF tendrán que estar pendientes del cambio normativo anunciado por Hacienda para solicitar "de una vez y en un solo pago" lo que les corresponda a lo largo de este año. Aunque en un principio estaba previsto, en el marco de la reforma fiscal, que estos mutualistas debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028 del IRPF pagado de más, Hacienda ha decidido modificar la normativa para que puedan solicitarlo de una sola vez, pero aún no ha comunicado el nuevo mecanismo.

La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.

La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria, recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados. Por contra, el nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF. Ahora, Hacienda ha decidido hacer efectivo el pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025, tras los reclamos de asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.

Ayudas por la DANA

El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la DANA. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF.

Sin embargo, si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF. Si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial, pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.

Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF, la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible. Además, las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.

Están exentas también en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Pero sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.