Un par de sentencias recientes del Tribunal Supremo (la última de inicios de este año) han enmendado la plana a Hacienda reinterpretando la norma del IRPF en favor de muchos pensionistas, lo que ha provocado que un número indeterminado de jubilados (la Agencia Tributaria desconoce cuántos afectados podría haber) vayan a recibir un ingreso extra en concepto de devolución que podría oscilar entre 3.000 y 4.000 euros, aunque las cifras son orientativas, pues dependerá de cada caso.

El Supremo ha considerado que aquellos pensionistas que en su día tenían contratados seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido “objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo”. Así se ha regulado en una reforma de la Ley de IRPF (concretamente en la disposición transitoria segunda). Hablando en plata, los pensionistas han pagado a Hacienda, por sus pensiones, más de lo que deberían haber tributado con las nuevas reglas del Tribunal Supremo. Y la Agencia Tributaria se lo tiene que devolver.

Esta disposición ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones (anteriores a 1999) no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

No obstante, no todos los pensionistas que hayan cotizado a mutualidades tendrán derecho a devolución. Solo tendrán derecho a devolución aquellos pensionistas cuya cuota tributaria en su declaración de la renta (recalculada con los nuevos criterios) haya sido inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas. Las reclamaciones se limitarán a las declaraciones de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, aunque fuentes de la Agencia Tributaria señalan que podría también ampliarse a futuras declaraciones, como la de 2024 y posteriores. No se tiene derecho a devoluciones por los ejercicios fiscales de 2019 y anteriores, pues han prescrito.

Pero, a diferencia de otras devoluciones que realiza la Agencia Tributaria de oficio, en este caso ha de ser solicitado previamente a través de un formulario específico que se ha puesto en marcha el pasado marzo. Las solicitudes no tienen plazo de prescripción, pues no están ligadas al calendario de la declaración de la Renta. Para facilitar el proceso e informar a los posibles afectados, la página de la AEAT ha abierto un espacio específico, en el que se puede descargar el formulario.

Listado de beneficiarios

La web de la AEAT establece aquella pensiones que pueden acceder a las devoluciones:

  1. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina

Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:

Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  1. Pensiones complementarias

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación, que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  1. Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la devolución en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.