El descubierto técnico es el efecto que se produce cuando se ordenan cargos a una cuenta corriente por un importe mayor al de los fondos disponibles. Por ejemplo, cuándo una factura por valor de 4.000 euros se carga en la cuenta del negocio, mientras esta solo tiene 3.200 en el momento del cobro. "Se dice descubierto técnico en alusión a aquellos descubiertos momentáneos, cuya única razón es la mecánica bancaria que genera diferencias entre la fecha contable y la fecha de valor", subraya el mismo Banco de España.

Por todo ello, hace falta conocer con exactitud de cuánto dinero disponemos en nuestra cuenta corriente, ya que acabará siendo crucial para una gestión correcta de nuestra liquidez y afrontar los próximos cargos. Así pues, con pocos días, en una situación de liquidez en negativo, puede comportar muchos problemas fácilmente solucionables si estamos al corriente. Por eso, lo primero que tenemos que saber es que para cada movimiento en tu cuenta se pueden dar dos fechas.

A veces, os habéis fijado en la fecha de valor de la operación, que, en el caso de los ingresos y abonos, hace referencia al día en que los fondos están disponibles. Como concepto financiero es el momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses. Pero también hay que diferenciar esta de la fecha de la operación o la fecha contable, que se corresponde con el momento en que la entidad contabiliza el apunte, aunque los fondos, en el caso de un abono, pudieran no estar todavía libres para utilizarlos.

¿Cómo entender un descubierto?

Generalmente, los desfases entre las dos fechas no tienen más consecuencias, ya que en el caso de pagos suele tenerse en cuenta el disponible en cuenta. Ahora bien, nos podemos encontrar con excepciones porque suelen quedar excluidos del pago de comisiones, pero la normativa no impide que tu banco te cobre intereses por este motivo, si así te lo especifica en su contrato.

La comisión por descubierto reúne cuatro características:

- Generalmente, se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.

- Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar.

- No es aplicable a los descubiertos por valoración.

- No se puede deber más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo periodo de liquidación.

Un ejemplo de descubierto técnico serían las correcciones de una operación que finalmente no se llevó a cabo. Imagina que sacas dinero del cajero, pero finalmente no las recopilas y desistes de la operación. El banco lo contabilizará hasta que se dé cuenta del error: la fecha valor tiene que llevar la misma fecha que el día que realizaste esta operativa, aunque la fecha contable sea posterior.

A partir de aquí, el Banco de España desgrana los descubiertos que se repiten con más frecuencia y son aquellos que vienen derivados de la propia operativa intrínseca del producto y la entidad estaría legitimada para el cobro de intereses y comisión de apertura de descubierto. Ejemplos los encontramos con un cheque que necesitamos ingresar a otra entidad, pero esta operación vemos que presenta una serie de limitaciones técnicas, en particular, que la entidad pide una comprobación sobre si el librador del cheque dispone de bastante fondo. Una vez verificado, transferirá el importe. Ahora bien, si pagara al proveedor el mismo día que ingresa el cheque, se generaría un descubierto, ya que los fondos no están disponibles.

Ojo con las fechas

Lo más importante, en este caso, es fijarse en las fechas de valoración y contable que serán fechas diferentes. ¿Cuál es la que nos interesa a efectos de disponibilidad de fondo? La fecha de la operación o el momento en que se produce el abono. La entidad te debe advertir expresamente sobre la indeterminación de la firmeza del abono hasta la verificación del pago.

Y otro caso habitual son las transferencias internacionales que nunca se efectúan de forma inmediata. Aparte de las normas internas de valoración que cada entidad tenga, hay una normativa que fija unos valores máximos a los desfases que son admisibles según la operativa realizada. La normativa de servicios de pago dispone que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó a la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Es decir, si haces una transferencia desde tu entidad a otra, como tarde, los fondos tienen que llegar al destinatario al final del día hábil siguiente. Recordad que día hábil no incluye sábados y domingos. Para evitar sorpresas y costes innecesarios, es importante atender no solo a la fecha en que realizamos nuestras operaciones bancarias, sino también la fecha valor.