El Consejo de Ministros del pasado 4 de febrero aprobó el anteproyecto de ley que reduce la jornada laboral a 37,5 horas, frente a las actuales 40 horas, según anunció la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La rebaja de la jornada, en palabras de Díaz, “mejorará no solo las condiciones, también la productividad”. La ministra matizó qué se entiende por productividad: "La productividad ligada a los trabajadores ha aumentado un 15% en los últimos años, pero la del capital ha descendido un 21%.
Cuando se habla de productividad, hay que señalar a quien no está haciendo los deberes". Además, afirmó que la reducción de la jornada laboral contribuirá a la reducción del absentismo, en referencia al incremento de las bajas por enfermedades comunes.
Registro de las interrupciones
El texto llegará al Congreso de los Diputados en las próximas semanas e incorpora un apunte en el que se detalla que "los empleados registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo". En concreto, el Artículo 34 bis. Registro de Jornada, señala que "las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente, registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo".
Sube el importe de las infracciones graves
Queda todavía un tiempo para que esta obligación entre en vigor, pues comenzará a aplicarse tras los seis meses de su publicación en el BOE y todavía tiene que superar toda la tramitación parlamentaria. Por el momento no se ha hecho pública una guía con las pautas a seguir por estas interrupciones de trabajo (pausa del bocadillo, salir a fumar…) pero los incumplimientos en esta medida supondrán sanciones de hasta 10.000 euros en los casos más graves, de acuerdo con la modificación que incluye el mismo anteproyecto de ley.
Además, tras la aprobación de esta normativa, la sanción se impondrá al trabajador. De hecho, en anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral señala que las sanciones se han vuelto más estrictas, primero porque las multas se aplicarán individualmente por cada trabajador afectado en lugar de imponerse de manera global a la empresa y el importe de las infracciones graves será más elevado: aumentando el límite máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.
Multas de hasta 10.000 euros
Con todo, la infracción de las normativas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 euros a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 euros a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 euros hasta los 10.000 euros.