Más allá de las ayudas al alquiler para jóvenes de menos de 35 años y para mayores de 65, las personas de mediana edad tienen también una línea de ayudas de la Generalitat disponible para pagar el alquiler. Esta ayuda para personas de entre 36 y 64 años está vigente desde este lunes y hasta el próximo 10 de mayo. Se puede solicitar telemáticamente en la web de Habitatge de la Generalitat. Presencialmente, se pueden tramitar en las oficinas municipales de vivienda.
El Govern ha creado unas ayudas flexibles que se adaptan a los esfuerzos dedicados al alquiler de cada solicitante a quien se le aprueben las ayudas. Las subvenciones las concede la Agència de l'Habitatge de Catalunya, dependiente del Departament de Territori y cuentan con una dotación presupuestaria de 20 millones de euros. No son ayudas para personas en riesgo de exclusión, sinó para aquellas que pueden tener dificultad para seguir en la vivienda donde viven. La ayuda máxima es de 200 euros y la mínima de 20.
En febrero ya se abrieron las convocatorias para jóvenes de hasta 35 años y para mayores de 65 así que estas son las últimas de este tipo en abrirse. Tienen dos requisitos que limitan bastante su alcance. El primero, que solo lo puedes pedir si pagas 900 euros o menos de alquiler o hasta 450 euros por una habitación en el Área Metropolitana de Barcelona, cantidad que se reduce a 650 euros y 350 por habitación en el resto de la provincia de Barcelona y en Girona, mientras que para los vecinos de Tarragona, Terres de l'Ebre y Lleida tan solo se pueden subvencionar pisos de hasta 600 euros y habitaciones de hasta 300.
Para las familias numerosas, monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad, el importe subvencionable asciende a 900 euros al mes en todo el territorio de Catalunya.
En cuanto a los requisitos, el primero es por supuesto tener entre 36 y 64 años porque los jóvenes y jubilados tienen sus propias líneas de ayudas.
Es requisito indispensable estar empadronado en la vivienda y no se aceptan contratos de alquiler entre personas que tengan parentesco.
Los ingresos máximos por solicitante son de 23.725 euros anuales, 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia, aunque se tratan como excepciones a las víctimas de terrorismo.
Los importes de la subvención alcanzan un máximo del 40% cuando el esfuerzo para pagar el alquiler del solicitante sea igual o superior al 40% de sus ingresos.
Si el esfuerzo para pagar el alquiler está entre el 30 y el 40% de los ingresos, la ayuda alcanza el 30% del precio del alquiler.
Y si el esfuerzo del inquilino es del 30% o está por debajo de este lindar, la ayuda corresponderá al 20% del alquiler. Eso sí, en ningún caso la ayuda estará por encima de 200 euros ni será menor de 20.