En 2025, la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses respecto a la de 2024, situándose en 66 años y 8 meses, cuando se cuente con menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aun así, en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más cotizados, será posible jubilarse con 65 años. La jubilación representa un punto importante en la vida laboral de cualquier trabajador, pues deja de trabajar después de años haciéndolo y las dudas sobre ella también son muchas. ¿Se pueden cobrar simultáneamente dos pensiones? La Seguridad Social mantiene que sí, que es posible hacerlo. Ahora bien, no es sencillo, pues es necesario cumplir algunos requisitos específicos de cada Régimen de la Seguridad Social.

¿Cuándo será posible cobrar dos pensiones? Acceder a dos pensiones de jubilación resultará posible siempre que estas provengan de dos regímenes distintos, algunos de los más comunes son el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque también hay la opción de combinar otros regímenes, como el Régimen de los Trabajadores del Mar o el de Minería del carbón.

En concreto, la Seguridad Social distingue que acceder a dos pensiones presupone un periodo mínimo de 15 años en los que se haya cotizado a cada uno de esos regímenes, siendo dos de dichos 15 años, los previos a la solicitud, y estando la persona afectada de alta o en una situación asimilada a esas circunstancias en los regímenes en cuestión.

¿Qué ocurre en caso de pluriactividad?

En caso de pluriactividad, donde el empleado se encuentra trabajando bajo dos regímenes diferentes y de manera simultánea, la base de cotización de ambos se agrupa. Es decir, si alguien cotiza en el Régimen General con una base de 1.200 euros y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con una base 1.000 euros, la suma total de su base de cotización ascenderá a los 2.200 euros. Por el contrario, es necesario tener en cuenta que la Seguridad Social establece un límite máximo para la base de cotización conjunta.

En caso de que no se cumplan los requisitos de ambos regímenes, la Seguridad Social se asegurará de que las cotizaciones hayan podido ser validadas, procediendo a la convalidación de la pensión correspondiente con el régimen en el que se le haya dado alta en el momento de la definición de la jubilación. En caso de que el régimen no haya podido validar el acceso a la pensión correspondiente, se deberá tener en cuenta el otro. En caso de que ninguno de los dos regímenes haya podido validar los requerimientos, las cotizaciones de ambos regímenes se suman a efectos de poder determinar la pensión en el régimen en que el interesado tenga un número superior de años cotizados.

Por lo tanto, una persona con 15 años cotizados en el Régimen General y 12 en el RETA se podrá haber jubilado en Régimen General, con 27 años cotizados. Y de este modo, la Seguridad Social maximiza el acceso a una pensión, a la vez que las cotizaciones previas no se pierden.

Finalmente, cabe recordar que se pueden percibir hasta dos pensiones, pero esta cantidad nunca podrá superar el límite máximo que se establece desde la Seguridad Social. En 2024, la máxima cantidad de pensiones alcanza la cantidad de 3.175,04 euros mensuales, lo que equivaldría a 44.450,56 euros anuales. Esto asegura que, aunque una persona obtenga hasta dos pensiones, la suma total de estas nunca supera un tope máximo.