El Ministerio de Consumo ha impuesto una sanción histórica a cuatro aerolíneas de bajo coste por un importe total de 150 millones de euros. Ryanair, Vueling, Volotea y EasyJet son las compañías multadas por el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy y que tendrán que afrontar este pago por vulnerar los derechos de los viajeros. No obstante, se trata de una sanción recurrible tanto por vía administrativa como por vía judicial.
Fuentes de Consumo confirman a ON ECONOMIA que se trata de varios expedientes sancionadores abiertos en 2023 a raíz de las denuncias recibidas por diferentes organizaciones de consumidores. Las asociaciones pedían investigar las siguientes cuatro prácticas que pueden ser consideradas abusivas:
- Cobrar un suplemento por la reserva de asientos contiguos para acompañar a menores y personas dependientes.
- Falta de transparencia en la información precontractual sobre el precio final del servicio.
- Cobrar un suplemento por el equipaje de mano de los pasajeros
- No permitir el pago en metálico en el aeropuerto por estos u otros servicios adicionales.
La dirección general de Consumo instruyó la investigación y envió las propuestas de sanción y las razones a las compañías afectas. Las aerolíneas realizaron entonces alegaciones ante la secretaría general de Consumo y Juego, que estudió las alegaciones y las propuestas de resolución de la dirección general y dictó una resolución que fue comunicada semanas atrás a las aerolíneas afectadas.
Concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo. No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero, mediante un recurso de alzada ante el ministro de Consumo y, una vez agotada la vía administrativa, a través de los tribunales. En este caso, ante la Audiencia Nacional.
Entonces, ¿hay que seguir pagando el equipaje de mano?
Ante la cuestión de si a partir de ahora, más allá del recurso, las aerolíneas están obligadas a no cobrar por el equipaje de mano, fuentes del Ministerio de Consumo indican que las aerolíneas "tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la ley, garantizar el respeto a los derechos de las personas consumidoras y el deber de ofrecer las máximas garantías a las compañías afectadas".
Según explica la OCU, "en la resolución, el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje".
Por su parte, desde la asociación de usuarios financieros Asufín, señalan que "con la citada multa, además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo".
Facua advierte de que los consumidores "tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra" y señala que está tramitando numerosos casos en defensa de afectados. En caso de recibir respuesta negativa de las aerolíneas, la asociación les insta a interponer denuncias ante las autoridades de consumo de sus comunidades autónomas solicitando sanciones y a acudir a los tribunales. En este sentido, indica que se puede hacer sin coste alguno, puesto que para cantidades inferiores a 2.000 euros no es obligatorio acudir con abogado ni procurador.