La brecha de género y su afectación al mundo laboral es objeto cada vez más de estudio y también de ayudas públicas para compensarla. Las mujeres son quienes, mayoritariamente, piden reducciones de jornada o excedencias para cuidar de sus hijos y eso, al mismo tiempo, suele liberar al marido o exmarido en su carrera profesional. El Gobierno publicó en marzo en el BOE una nueva ayuda para paliar esta desigualdad, aunque los hombres también pueden acceder si cumplen unos requisitos: se trata del complemento de brecha de género. 

El complemento de brecha de género es un añadido a la pensión de 34,71 euros al mes por hijo que puede alcanzar los 138,8 euros en caso de tener 4 hijos o más. Lo que busca el complemento es compensar parte de los ingresos que han dejado de recibir muchas mujeres por quedarse a cargo de sus hijos. 

Lo pueden recibir todas las madres que tuvieron que dejar el trabajo de forma temporal o que redujeron su horario laboral para el cuidado de los hijos, de forma que afectó a la pensión. 

Pero también los hombres que han reducido durante su carrera laboral su jornada debido al cuidado de los hijos puede acceder a esta ayuda, siempre y cuando sean hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tengan los padres más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses de embarazo y los 3 años posteriores al nacimiento o embarazo.

También aplica para padres de niños nacidos antes del 1 de enero de 1995 donde la suma de las cotizaciones de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción sean más de un 15% inferiores a los 24 meses previos, siempre que la suma de las pensiones sean mejores que la de la mujer. 

Estas personas lo recibirán en caso de que estén cobrando una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde a partir del 4 de febrero de 2021

Pedir esta ayuda es sencillo, aunque harán falta documentos como los contratos laborales que reflejen las bajadas de horas, los certificados de nacimiento, etc. Se debe hacer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se tienen medios de identificación electrónicos y, si no, mediante la sección habilitada del INSS. De forma presencial se puede hacer con cita previa en oficinas.