De algo sirvió a miles de jóvenes haber hecho el servicio militar obligatorio, la mili o la prestación social sustitutoria (objeción de conciencia que estuvo activa algo más de 10 años) y el servicio social femenino, para ellas: pueden jubilarse un año antes, es decir, a los 64 años si optan por adelantar el retiro acogiéndose a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. No obstante, existe confusión alrededor de este derecho que se estableció en 1994, cuando todavía había quintos obligatorios en los cuarteles. Además, no se debe confundir con ciertas profesiones que, por su peligrosidad, pueden jubilarse antes de la edad legal.

En la página web de la Seguridad Social apenas se dedica un párrafo a aclarar el derecho. En ella, se deja muy claro que el tiempo empleado en estos servicios obligatorios no remunerados por el Estado solo se computa para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, solo en el caso de que la Seguridad Social detecte durante la tramitación de la jubilación anticipada que se precisa esta cotización extra de la mili, se abrirá automáticamente una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar.

Y esto, en la práctica, que significa. Actualmente, la edad legal de jubilación es de 66 años y 6 meses, que se estabilizará en 67 a partir de los nacidos en 1960. Ahora bien, cabe la posibilidad de jubilarse a partir de los 65 años (2 años antes de la edad de jubilación, actualmente a los 64 años y 6 meses), cobrando el máximo de pensión, al no estar penalizado por los coeficientes reductores. Pero para tener tal derecho se debe, entre otros requisitos, haber cotizado al menos 35 años, sin contabilizar la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.

35 años trabajados

Y aquí pueden empezar los apuros, pues es posible no poder sumar esos 35 años de cotización. Pues bien, si no se ha cotizado (y hablamos de cotizar, no de trabajar, por lo que conviene asegurarse consultando la vida laboral que aporta la Seguridad Social y contabiliza todos los años cotizados y por qué base) es cuándo se puede acudir a los meses empleados en la mili, la objeción de conciencia y el servicio social femenino que se incluyó a partir de 2021.

Pero ¡ojo! Hay que tener muy claro, que la mili, solo aporta tiempo (como máximo 12 meses, aunque se hubiesen hecho más) y no cotización. En definitiva, el Ejército no cotizó por los reclutas obligatorios. Aunque carece de importancia, porque para calcular la base reguladora se utiliza -de momento- los últimos 15 años cotizados, aunque se ha ampliado a 25, pudiendo descontar los dos peores, aunque tardará varios años en entrar en vigor. En cualquier caso, por debajo de los 35 años que se exigen.

Además, si quieres jubilarte a la edad ordinaria (67 años o 66 años y 6 meses este mismo año), tampoco te sumará más tiempo, lo cual es muy importante, porque por cada año trabajado de más (retraso de la jubilación), la pensión se incrementa un 4%. No obstante, además de los 35 años cotizados, hay otros requisitos para poder adelantar hasta dos años la jubilación sin sufrir penalizaciones económicas en la pensión.

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida, dejando fuera los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • Para los autónomos, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • Para trabajadores a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

12 meses, máximo

La mili estuvo en vigor hasta 2001, cuando José María Aznar la abolió. Desde 1991 hasta el final, se hacían 9 meses de mili; de 1984 a 1991 fueron 12 meses y desde 1968 a 1984, se estaba en los cuarteles 18 meses. La Seguridad Social, en 1994, topó a 12 meses el tiempo que se computa para la Seguridad Social, por lo que la mayoría de los que se quieran acoger a este derecho podrán sumar entre 9 y 12 meses, aunque algunos, trabajadores actualmente en activo, cumplieron con 18 meses, por lo que pierden 6. Como curiosidad, de 1912 a 1925 se hacían 3 años y entre 1925 y 1968 se bajó a 2 años. Aunque no era igual para todos. Antes de la Guerra Civil, se podría rebajar el tiempo de los servicios, pagando hasta 5.000 pesetas de las de entonces, cumpliendo solo 6 meses, frente a los 3 del resto.

Trámites

El tiempo de servicio militar obligatorio -también voluntarios como paracaidismo, ferroviarios- para acceder a la jubilación anticipada tiene que documentarse y demostrarse con el fin de que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia, donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar. Para ello:

  • Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
  • Presentar copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio, tendrás que documentarlo.

Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio, se solicita a la Seguridad Social la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.