Entre las diferentes modalidades de pensiones que abona la Seguridad Social está la Incapacidad permanente, una prestación económica que permite a un trabajador cubrir la pérdida de ingresos si ha sufrido una enfermedad o accidente -por efectos laborales o de carácter general- que haya anulado o reducido la capacidad laboral. En función de la lesión hay diversos tipos de incapacidad permanente que dan derecho a prestaciones igualmente diferentes que, aunque podría ser de por vida, también hay motivos por los que se podría perder. Y se han modificado las causas.
Grados de incapacidad
Actualmente, la Seguridad Social abona mensualmente 978.874 pensiones de incapacidad permanente, con una prestación media de 1.165 euros por 14 pagas, con un coste 1.145 millones de euros al mes.
Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- El grado más bajo de incapacidad no da derecho a una prestación mensual, sino a un pago único a tanto alzado.
Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Pensionistas actuales: 626.976
- Prestación media: 967 €
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Pensionistas actuales: 323.061
- Prestación media: 1.420 €
Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Pensionistas actuales: 33.273
- Prestación media: 2.423 €
Requisitos generales
Tienen derecho a este tipo de pensión los trabajadores que estén cotizando en cualquier régimen de la Seguridad Social (General, RETA, del Mar y Minería y Carbón) que reúnan ciertos requisitos para cada grado de incapacidad.
Como regla general, si la incapacidad deriva de un accidente -sea o no de trabajo- o de una enfermedad tipificada como profesional no se exigen cotizaciones previas. Aunque en estos caso, si se trata de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y si el trabajador no estaba en ese momento de alta o situación asimilada, se exigirá un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años en los últimos 10.
Si la incapacidad es producto de una enfermedad común, hay que haber cotizado al menos 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Retirada de la pensión
Existen varios motivos por los que un pensionistas por incapacidad permanente puede perder la prestación:
Trabajo incompatible: Las cuatro modalidades son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades -sean o no lucrativas-, siempre que sean compatibles con el estado del inválido. En el caso de la absoluta y gran invalidez, si las actividades exceden las condiciones establecidas para cada paciente, serán incompatibles y pueden suponer la suspensión de la pensión. Si se realizan trabajos -por cuenta ajena o propia- que se pudiesen considerar compatibles, se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa. La pensión permanente total es incompatible con un puesto de la misma categoría o grupo profesional al que desempeñaba el trabajador, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Mejoría que permita la actividad laboral: La incapacidad puede ser revisada en todo tiempo, por lo que la Entidad Gestora podrá citar al pensionista para revisar el grado de incapacidad y, por tanto, la prestación económica inicialmente reconocida, en el supuesto de que dicha incapacidad derive de enfermedad profesional, aunque tenga más de 65 años. En el resto de los casos, una vez cumplida dicha edad, no ha de pasar más revisiones médicas. En este caso, si se aprecia una mejoría patente, podría perder la prestación, pero es más normal que se modifique el estatus de la grado de incapacidad. Lo que supone, que si ha agravado cobrará más prestación y si ha mejorado, menos.
Faltar a las revisiones. No acudir a las revisiones sin una causa justificada, podría suponer la pérdida de la pensión.
Posible error en el diagnóstico inicial: Si el tribunal médico tiene sospechas de un error de diagnóstico, podrá reevaluar al paciente para considerar si mantiene la prestación, la modifica y la suspende.
Fallecimiento del pensionista. El derecho a la pensión no se hereda, pues está ligado al beneficiario. Seguir cobrando la pensión -cualquiera de las modalidades- de una persona que ha fallecido está considerado como un delito.
Prestaciones por modalidad
Como el resto de las modalidades de pensión -jubilación, viudedad, orfandad-, la de incapacidad permanente está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
Parcial: Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Por tanto, no es una prestación mensual.
Total: El 55% de la base reguladora que se incrementa un 20% a partir de los 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Absoluta: Totalidad de la base reguladora.
Gran Invalidez: A la base reguladora se aplica el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.