Las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, aprobadas por el Consejo de Ministros mediante el Real decreto ley 11/2024, de 23 diciembre, después de ser acordadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, entran en vigor el próximo martes 1 de abril.
Con esta nueva regulación de la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que "se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tráfico hacia su jubilación tenga bastante flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno".
Mejoras de la jubilación activa
Con respecto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, cosa que facilita el acceso y tiene una incidencia especial desde la perspectiva de género. En esta modalidad de jubilación, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Eso tiene una incidencia especial desde la perspectiva de género, al favorecer colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha pasado en el caso de las mujeres para el cuidado de hijos u otros familiares.
La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje que hay que aplicar en la percepción de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, se podrá percibir hasta el 100% de la prestación.
Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión. Otra novedad importante es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.
Incentivo adicional a la jubilación demorada
La nueva regulación mejora también la jubilación demorada, ya que da la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no solo por|para cada doce meses. Hay que recordar aquí que, desde el 2022, los incentivos para demorar la jubilación se han mejorado con tres opciones:
- Un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora.
- Un "cheque" por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión.
- Y una combinación de las dos anteriores.
Cambios a la jubilación parcial
De la misma manera, entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial operados por el Real decreto ley. En concreto, se establece la ampliación de 2 a 3 los años de la posibilidad de adelanto de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo. Los ciudadanos que se quieran acoger en alguna de estas modalidades pueden solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de manera presencial o telemática. Para consultas podéis dirigiros al servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o solicitar hora (901 10 65 70 / 91 541 25 30).
Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en la recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en el 2021, que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.