El gobierno español está estudiando que los trabajadores que opten por la jubilación parcial puedan hacerlo un año antes de lo que actualmente les permite la ley, a los 62 años, en lugar de los 63. Mientras esto se debate, la Seguridad Social amplía el abanico e introduce un nuevo requisito para quienes están pensando en jubilarse a los 63 años y quieran cobrar el 100%. 

Hay que recordar que en España, se "castiga" a los trabajadores que abandonan el mercado laboral antes de la edad que le corresponde. A la hora de cobrar, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores por cada mes de adelanto. Actualmente, la Ley recoge que un trabajador debe haber cotizado 38 años o más para jubilarse con el 100%. Lo que implica jubilarse a los 65 años.

Pero siempre que una persona abandone el mercado laboral antes, se verá penalizada. A no ser que el trabajador haya ejercido en alguna de las nueve profesiones que permiten una jubilación anticipada a partir de los 52 años. Es el caso de los trabajadores del Estatuto Minero; los Trabajadores del Mar; los Trabajadores ferroviarios; o los profesionales taurinos (matadores, rejoneadores, picadores y toreros cómicos). Así como los artistas, el personal de vuelo, el cuerpo de la Ertzaintza, los bomberos de las administraciones públicas. Y los policías locales.

¿Cómo jubilarse a los 63 años sin penalización?

Si no es el caso, también se puede acceder a la jubilación anticipada desde los 63 años y cobrar el 100% de la pensión, aunque deben cumplirse unos requisitos. El primero de ellos es cumplir un periodo mínimo de cotización. Actualmente, el 100% de la base reguladora puede obtenerse con 36 años y medio de cotización. Y el 50% con 15 años cotizados, siempre que dos de ellos estén dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.

Pero a partir de 2025, y esta es la novedad, en la modalidad voluntaria será posible jubilarse a los 63 años sin penalización. Podrán hacerlo quienes cumplan los requisitos para jubilarse a los 65 años y hayan cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. Si no es así, hay que esperar hasta los 64 años y ocho meses.

También se pide que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Y no tener deudas con esta administración pública.