En España hay 287.625 personas que cobran cada mes 528,3 euros de media (con dos pagas extra) por una pensión de jubilación no contributiva (PNC), con un coste mensual de 151 millones para la Seguridad Social (a través del Imserso) y otras 169.775 personas que reciben 574,4 euros al mes (con dos pagas extra) por una pensión de invalidez no contributiva que suponen un desembolso al mes de 98 millones a la Seguridad Social. Algunos, además, disfrutan de un complemento por alquiler.
Pues bien, estos 457.400 personas se arriesgan a perderla si no cumplen con la obligación de presentar cada año un certificado de rentas en los tres primeros meses del año, un plazo que termina el 31 de marzo de cada año.
Una obligación que no es nueva, pues es casi tan antigua como el propio subsidio. Ya en 1991 se establece que los beneficiarios deberán presentar el certificado de los ingresos o rentas computables, de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior. Al mismo tiempo, declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso, a efectos de modificar, en su caso, la cuantía a abonar, según el importe vigente de la pensión. Y ya entonces se estableció que deberá presentarse en el primer trimestre de cada año.
Medida cautelar
Y lo más importante: Incumplida dicha obligación y previo requerimiento del Organismo gestor al beneficiario, con la advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.
En 2015 se produce alguna exigencia más en la propia ley de la Seguridad Social. Así, se determina que los perceptores de las pensiones de jubilación y de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. Y eso, sin tener que esperar a la declaración de la Renta.
Pero como bien se matiza en la norma, se trata de una medida cautelar, no de una sanción como tal. Por tanto, en caso de que se haya pasado el 31 de marzo sin haber presentado el certificado de rentas, deberá cumplir con dicha obligación lo antes posible para volver a recuperar el pago de la PNC o arriesgarse a dejar de percibir las ayudas durante uno o varios meses. Aunque, en principio, si el despiste no se alarga en el tiempo, es posible recuperar el dinero que no se ha cobrado a tiempo, con un máximo de tres meses, pues una vez entregados los documentos que acreditan las rentas del año pasado, se activa el derecho con una retroactividad de 90 días.
¿Cómo obtener el certificado de ingresos? El beneficiario deber recibir previamente el formulario oficial enviado por el organismo pagador -Comunidad Autónoma o la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta y Melilla- y presentarlo en dicho organismo en personal, aunque también se puede remitir por correo o a través de la sede electrónica del Imserso. Advertencia: guarde bien el resguardo de la entrega del certificado y los documentos
PNC de invalidez
Pueden ser beneficiarios de la PNC de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los siguientes requisitos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales. No obstante, si son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
PNC de jubilación
Igual que la de invalidez, ser ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que los siguientes requisitos:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: Los mismos límites que en el PNC de invalidez
PNC y Pensión Contributiva
La PNC es para aquellas personas que no han cotizado a la Seguridad Social o no han alcanzado, habiéndolo hecho, el mínimo de años que se necesitan a la hora de acceder a una prestación contributiva (15 años). El objetivo de esta prestación -ya sea en su modalidad de jubilación o de invalidez. Es “asegurar a todos los ciudadanos mayores de 65 años o en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios”, según la web del Imserso.