Este 2024 la edad de jubilación se sitúa en los 66 años y 6 meses para las personas que no han llegado a los 38 años cotizados y a 65 años para aquellas personas que han cotizado 38 años o más. Sin embargo, al margen de los plazos ordinarios establecidos por ley, la Seguridad Social prevé el adelanto prematuro de la jubilación a partir de los 55 años en algunos casos, incluso a partir de los 52 o 50 años.
De hecho, la edad de jubilación prematura viene acondicionada con las profesiones que se realizan, y es que desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración apuntan que "la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales que sus trabajos sean de naturaleza excepcionalmente peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establece, se encuentren en situación de alta o aproximada a la de alta y cumplan con el resto de requisitos generales exigidos".
Profesionales que se pueden jubilar anticipadamente
En esta situación se encuentran colectivos como los mineros, personal de vuelo, trabajadores del mar, trabajadores ferroviarios, artistas (cantantes, bailarines y trapecistas), profesionales taurinos, bomberos y policías locales. Todos ellos tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 50 años, incluso con el 100% de la pensión.
En el caso de los empleados del Estatuto minero, pueden avanzar su jubilación a 52 años, tal como contempla el Real decreto ley 2366/1984, de 26 de diciembre. En esta ley se recoge que las reducciones sobre la edad de jubilación irán entre el 0,05% y el 0,5% que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y la profesión que realicen. Las personas que trabajan como personal de vuelo disponen de una reducción sobre la edad de jubilación del 0,4% y del 0,3% para mecánicos de aeronaves, navegados, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.
Los trabajadores ferroviarios, por su parte, pueden jubilarse hasta 10 años antes, lo cual les permitiría retirarse a los 55 años, con coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15. Los artistas pueden optar a la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. El resto de artistas pueden jubilarse a partir de los 60 años, con una reducción del 8% en el porcentaje de la jubilación, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Bomberos y policías locales se pueden jubilar a los 59 años
En el grupo de oficios con la posibilidad de avanzar su retirada, en este caso a los 55 años y sin perder la pensión íntegra, entran los toreros y derivados, siempre que acrediten estar de alta o similar y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos, que en el caso de los matadores de toros sería de 150 y en caso de los banderilleros y toreros cómicos sería de 200. En el caso de los bomberos y policías locales, la jubilación anticipada está prevista a partir de los 60 años, aunque la ley prevé a los 59 años en las ocasiones en las cuales se acrediten 35 años o más cotizados. En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 0,2.
Paralelamente, el Consejo de Ministros del pasado 16 de mayo de 2023 aprobó un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad a partir de una serie de patologías. La edad mínima de jubilación de estas personas afectadas en un grado igual o superior al 45% por una de las discapacidades previstas, excepcionalmente, será la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.