El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que lidera Elma Saiz, quiere cambiar las reglas del juego en la jubilación parcial: pretende prohibir que los trabajadores que se acojan a esta modalidad de jubilación (compaginan el trabajo en su empresa a jornada reducida, con el cobro de una pensión parcial) puedan concentrar durante el primer año la totalidad de las horas de trabajo comprometidas con su empresa, en vez de los dos años establecidos, según fuentes conocedoras de la negociación entre la Seguridad Social y los agentes sociales. Estas fuentes reseñan que la jubilación parcial ligada al contrato de relevo que se va a negociar no se parecerá a la modalidad que se aplica en los sectores de manufacturas, especialmente a los fabricantes de automóviles, con muchas más ventajas que la modalidad ordinaria.
No obstante, los representantes de la Seguridad Social en la mesa han expresado este futuro cambio de la jubilación parcial verbalmente, pues de momento solo han presentado un borrador del reglamento que debe desarrollar el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social sobre jubilación anticipada para actividades de riesgo, que también se abordará en este foro de diálogo social. Ambos cambios quedaron pendientes de la reforma de la Seguridad Social aprobada en la anterior legislatura. En el caso de las condiciones para que una actividad sea considerada peligrosa, que ha de desarrollar el futuro reglamento, han empezado a hablar de los plazos y han dejado para más tarde los indicadores que deberán cumplirse para que una actividad sea considerada “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad”, según estas mismas fuentes. Este lunes se mantendrá una nueva reunión de la mesa para avanzar en las contrapropuestas a este borrador desde los sindicatos y las patronales.
Pensión y salario
La jubilación parcial consiste en que una persona pueda adelantar dos años su jubilación (a los 63 o los 65 años y seis meses, en función de sus años cotizados). A cambio, el trabajador deberá seguir esos dos años en la empresa, aunque a tiempo parcial con una reducción que puede oscilar entre el 25% y el 75% de su jornada actual y, además, la empresa debe contratar a un nuevo empleado a través de un contrato de relevo. Esos dos años el trabajador relevado compaginará el salario reducido con una pensión, también reducida, hasta que cumpla la edad legal de jubilación, cuando pasará a cobrar solamente la pensión ordinaria.
El pasado año, 26.083 trabajadores se acogieron a la jubilación parcial en la modalidad de relevo, pues hay una segunda modalidad, que no exige que la empresa contrate a otra persona, pero el trabajador deber haber superado la edad legal de jubilación, aunque residual, pues solo se acogieron 221 personas en 2023. Los primeros cobrarán un salario de 1.562 euros durante esos dos años, y los segundos, 949 euros.
La reducción de la jornada viene determinada por las condiciones laborales del nuevo empleado. El contrato de relevo permite jornada parcial o completa y duración temporal (por el tiempo que se adelanta la jubilación del trabajo reemplazado) o indefinido. Si el contrato es a tiempo parcial y temporal, la reducción de la jornada será como máximo del 25%; si es o parcial o temporal, se eleva al 50% y si es a jornada completa e indefinido, la reducción de jornada puede llegar al 75%. La actual norma permite que el trabajador y la empresa pacten la jornada que el jubilado debe desempeñar durante esos dos años con cierta flexibilidad, como concentrar las horas comprometidas en varios meses a jornada completa, en vez de acudir cada día del año a jornada reducida.
Sentencia del Supremo
Sin embargo, se ha generalizado la práctica de que el trabajador y la empresa pactan que todas las horas que le corresponde trabajar a lo largo de los dos años que dura la jubilación parcial, se concentren en el primero. Así, si tiene una reducción del 50% de jornada, debería trabajar seis meses cada año (12 en total) y tres meses (6 en total) si su reducción es del 25%. Pero han ido más lejos y concentran esos meses el primer año a jornada completa y el resto del tiempo hasta que llega la edad legal de jubilación, el trabajador se queda en casa, aunque formalmente cobra la pensión y el salario de la empresa hasta el final. Una práctica que no gusta en la Seguridad Social al entender que es un uso incorrecto de la jubilación parcial con el fin de adelantar un año la jubilación sin que la pensión se reduzca. Y no es menor, pues adelantar 12 meses la jubilación supone una merma entre el 4,75% y el 5,5% sobre lo que correspondería a la edad legal.
La Seguridad Social ha pleiteado para evitar que empresas y asalariados concentren el trabajo durante el primer año, aunque con poco éxito, pues el Tribunal Supremo ha considerado legal esta práctica en una sentencia de 2017. Por eso, la nueva ministra Sáiz ha puesto en la mesa el cambio de la redacción del artículo 206 para dejar claro la imposibilidad de concentrar la jornada de forma incorrecta. Una medida que no gusta a los sindicatos ni a los empresarios, pues concentrar las horas comprometidas el primer año es un reclamo para que los trabajadores cercanos a la jubilación opten por compaginar salario y pensión.
Actividades penosas
Sin embargo, la Seguridad Social ha relegado la reforma de la jubilación parcial en favor del reglamento que abra la puerta a que determinadas trabajadores de actividades de riesgo puedan jubilarse antes de tiempo sin que suponga una merma en su pensión. En la actualidad ya hay 10 sectores que tienen ese beneficio, al ser consideradas como penosas. En 2021, con la primera parte de la reforma laboral, se estableció la potestad del Ministerio de Seguridad Social de poder incluir como penosas ciertas actividades, que no supone necesariamente la totalidad de los trabajadores de esa empresa. Una medida que se aleja del objetivo del Gobierno de reducir al máximo la edad de jubilación.
Por ejemplo, en el caso de los bomberos forestales, se jubilarían antes de la edad legal las personas dedicadas a apagar el incendio, pero no necesariamente el conductor de los vehículos. La reforma de 2021 establece que en este tipo de sectores, la empresa debe priorizar cambiar el desempeño del trabajador con funciones penosas, por puestos que no generen riesgos. El pasado año, se jubilaron 9.103 personas pertenecientes a las 10 actividades beneficiadas con jubilaciones anticipadas sin merma de pensión, 2.187 euros por 14 pagas, la más alta de todas las modalidades de jubilación.