A partir de hoy, jueves 13 de marzo, quedan 19 días para realizar un trámite que, de incumplirse, puede hacer que se pierda la pensión no contributiva (PNC) que abona la Seguridad Social, pero gestiona el Imserso. En España hay 288.620 personas que en estos momentos reciben una pensión media de 556 euros mensuales, en la versión de jubilación, y otros 169.189 con una ayuda de 614 euros, en la versión de invalidez. En Catalunya, son 42.326 los que reciben una PNC de jubilación -con una prestación media de 545 euros- y otros 25.396 en la variante de invalidez, -con 603 euros mensuales de media-.
Para seguir cobrándola, la Seguridad Social exige que antes del 31 de marzo de 2025 se presente la declaración anual de renta. Un requisito que puede pasar desapercibido para los beneficiarios recién llegados a esta pensión, pues es muy frecuente que piensen que al tratarse de una pensión vitalicia -es decir, que una vez concedida la tendrá para el resto de su vida-, puedan desentenderse. Y aunque es cierto que es una prestación vitalicia, se debe cumplir cada año con este trámite para que la Seguridad Social tenga la certeza del que el beneficiario sigue cumpliendo con los requisitos que dan derecho a la prestación, en especial el económico.
No es la Declaración de la Renta
¿Diferencia entre la declaración anual de rentas y la declaración de la Renta? Ojo con esta confusión, pues quizá está pensando que la declaración de la Renta no se realiza en el primer trimestre del año, sino en el segundo. Pero es que son dos cosas distintas.
¿Datos solicitados? La web del Imserso, gestora de las pensiones no contributivas, aclara que la Ley General de la Seguridad en su artículo 372 establece que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligadas a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
Supongamos que un o una pensionista vive con un hijo o una hija -unidad económica de convivencia- que en el momento de solicitar la pensión no contributiva no estuviese trabajando, pero que ha encontrado un trabajo a lo largo de ese año. Pues bien, han variado los ingresos familiares que podrían dar al traste con el derecho a la pensión no contributiva. O incluso, que el propio pensionista consigue alguna actividad profesional que le reporte ingresos.
Límite de ingresos
Debemos entender que la pensión no contributiva, a diferencia de las contributivas, son ayudas asistenciales, por eso las gestiona el Imserso y no directamente la Tesorería de la Seguridad Social. Se trata pues, de una prestación destinada a personas que, por jubilación o invalidez, no han cotizado al menos 15 años que les otorgue derecho a una pensión contributiva y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Como límite de ingresos, la Seguridad Social establece los 7.905,80 euros. Unos ingresos que pueden variar a lo largo de todo un año.
¿Cómo presentar la declaración anual de rentas? El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
Con el informe físico o descargado desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el pensionista deberá cumplimentarlo con los ingresos de la unidad económica de convivencia del año anterior y cualquier variación prevista para 2025, adjuntando la documentación necesaria. El formulario, que debe estar en poder de la Seguridad Social en el primer trimestre del año, puede presentarse de forma presencial, por correo postal o a través de la sede electrónica del Imserso o del organismo gestor correspondiente en el caso de las ciudades autónomas. Se debe conservar el justificante como comprobante del trámite.
Recobrar la prestación
¿Cuál es el riesgo? El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. Para poder recuperar el pago, es preciso presentar lo antes posible la declaración anual y acreditar que se mantienen los requisitos legales exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación o invalidez. Si se hace antes del 27 de junio, el Imserso abonará con carácter retroactivo todo lo que se haya dejado de percibir.
Pero la retroactividad tiene un límite de 90 días. Si la declaración anual de rentas se presenta antes del viernes 27 de junio, la Seguridad Social abonará todo el dinero que se haya dejado de cobrar, pero a partir de ese día se puede perder algún dinero, aunque no todo, pues se recibirá lo correspondiente a los 90 últimos días. Para entendernos. Supongamos que la declaración de la renta, en vez de presentarse el 27 de junio, se hace el 27 de julio, es decir 120 días más tarde del plazo inicial del 31 de marzo. Pues, bien, se cobrarán 90 días y se perderán los otros 30.
¿Qué hace la Seguridad Social con la declaración anual de rentas? Establece la cuantía definitiva de ingresos del año anterior y determina la cuantía para el año en curso con base en los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, la Seguridad Social notificará la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.