La reciente reforma del subsidio por desempleo tiene por objetivo que las personas trabajadoras gocen de una mejor protección y puedan compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, y todo ello con unos trámites más ágiles y de mejor acceso. Las modificaciones pactadas entre el Gobierno español y los sindicatos buscan ampliar la cobertura, eliminar desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso. Por ello se introduce un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, se mejora la dinámica de los subsidios por desempleo y se establece una nueva fórmula de cuantía decreciente para los subsidios. Además, se facilita la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena y se refuerza la vinculación de las prestaciones por desempleo con medidas de inserción laboral.

Para incentivar la incorporación laboral, en el supuesto que un desocupado esté cobrando la prestación y encuentre un trabajo temporal, la nueva norma establece que el subsidio se podrá compatibilizar la ayuda pública con un salario durante un periodo un máximo de 180 días -es decir, seis meses- por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin que se reduzca la cuantía de la prestación. Hasta ahora, los desocupados podían compatibilizar la prestación del paro con un trabajo temporal, el beneficiario podía elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva. Con dos modalidades:

  • Si interrumpiste la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puedes solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que interrumpiste al empezar a trabajar. Si optas por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no has elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Mientras que, con la reforma, la prestación contributiva será compatible con un empleo tras un año cobrando la prestación siempre que el salario no supere los 1.350 euros al mes (225% del Iprem actual). La medida se implementaría partir de 2025 y, según sostiene el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, su objetivo es proteger a los parados de larga duración, ya que a partir del año es cuando empiezan a existir "grandes problemas de inserción".

Este nuevo régimen de compatibilidades será controlado a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones.

Además, los beneficiarios en situación de desempleo de larga duración se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Por otra parte, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo orientado a incrementar la empleabilidad de los perceptores que, en el 80% de los casos, no agotan la prestación.

Otra novedad de la reforma es que se amplía el número de beneficiarios al permitir que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acceder al subsidio por agotamiento. Reconociendo el derecho a solicitarlo a los trabajadores eventuales agrarios y a los transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Además, se amplía la cuantía del subsidio al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), índice de referencia para su concesión. La prestación será de 570 euros durante los primeros seis meses; de 540 durante los seis siguientes y de 480 el resto del periodo. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.