Una sentencia del pasado mes de julio emitida por el juzgado de lo social número 1 de Logroño, y ratificada el mismo mes por el Tribunal superior de Justicia de La Rioja, resuelve que un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital que cobró indebidamente el ingreso no debe devolverlo si el error era de la administración, no había mala fe y además cubría unas necesidades básicas. La sentencia perdona una deuda de 4.315 euros con la administración y, al mismo tiempo, abre una vía legal y genera jurisprudencia para miles de casos, ya que la devolución de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital tiene normalmente como origen un error de la administración y muchas familias siguen siendo vulnerables, pues esta era la condición para recibirlo.
Según un estudio de la Airef del pasado mes de julio, al menos 85.000 beneficiarios de la prestación han recibido una resolución conforme deben devolver parte del Ingreso Mínimo Vital. O sea, decenas de miles de personas están en situaciones al menos similares al ganador de la sentencia.
El proceso judicial, tal y como cuenta la abogada del afectado, Eva Herrero, a ON ECONOMIA, arrancó porque la administración denunció al afectado porque no reintegraba el importe requerido y ella actuó de oficio.
Al beneficiario se le requirió en marzo de 2021 la devolución de 4.513 euros correspondientes al periodo entre junio de 2020 y agosto de 2021, pues con la revisión de la pensión se constató que no cumplía los requisitos para alcanzar esta prestación. El beneficiario presentó una reclamación administrativa que fue desestimada.
Un error de la administración y una carga excesiva para el afectado
La sentencia se apoya en la doctrina Cakarevic, sobre un caso de 2018 en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió a favor de una ciudadana croata con este apellido y en contra del estado croata anular la devolución del cobro indebido de una prestación de desempleo, ya que el error era solo imputable a la administración y la devolución suponía una "carga excesiva" para la afectada.
Y concluye que, también en el caso estudiado, el trabajador no contribuyó a la resolución en la que se le reconoció la prestación, ni realizó "alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe".
En segundo lugar, "también aquí la prestación de ingreso mínimo vital satisface necesidades básicas de subsistencia".
Y por último, "el error en el reconocimiento indebido de la prestación de ingreso mínimo vital es imputable únicamente a la entidad gestora, de manera que ésta evitó cualquier consecuencia de su propio error y toda la carga recayó únicamente en el interesado".
La Seguridad Social concedió la prestación con los datos correctos aportados por el ciudadano, con lo que "no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador", reza la sentencia.
Y, por tanto, falla desestimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y absuelve al demandado de tener que efectuar ninguna devolución.
Revisión de las rentas
Cuando se otorga la prestación del Ingreso Mínimo Vital, se tiene en cuenta la declaración de la renta, que corresponde al año anterior. Pero cuando pasa un año, se revisa la declaración de la renta del año posterior, que estaba en curso cuando se concedió la prestación. Si los ingresos superan los lindares, se solicita al beneficiario la devolución de parte del IMV.
Para las familias, que muchas veces dependen todavía de esa prestación para subsistir, la devolución supone una fuente de estrés y una deuda en muchos casos inasumible, tal y como han contado diversos afectados a ON ECONOMIA. En algunos casos, al descontarse la deuda prorrateada de la propia prestación, algunos beneficiarios tienen miedo de encontrar un empleo por, si les echan, quedarse sin ingresos durante algún mes para pagar la cuota.
En otros casos, simplemente se ven incapaces de asumir la devolución por los pocos ingresos mensuales, con deudas que rondan los 3 y 4.000 euros y que alcanzan en ocasiones los 10.000.
La petición del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo solicitó el pasado mes de agosto una modificación legal para que el estado no cobre esta devolución, al menos no de manera íntegra, a las familias vulnerables, especialmente en los casos en que el error sea de la administración.
"Recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración", defendía el texto.
"Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la administración cuando reciban nuevos ingresos. Sin embargo, y a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo", añadía.