Los parados que reciban por error una prestación por desempleo no tendrán que devolverla si su deuda es inferior a 18 euros en virtud de una orden del Ministerio de Trabajo sobre las deudas de importe mínimo recaudable. En concreto, la orden establece que no se iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por parte de la entidad gestora cuando el importe resultante a ingresar no alcance el 3% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) mensual.

El Iprem está situado actualmente en 600 euros, por lo que ese 3% de deuda no reclamable equivale ahora mismo a 18 euros, aunque este umbral podría elevarse si la cuantía de este indicador, que lleva desde 2023 sin actualizarse, se revisa al alza. El caso es que, en virtud de esta orden, no se podrán reclamar a los parados que cobren por error una prestación una deuda superior al 3% del Iprem, La medida se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana viernes y que ha recogido Europa Press.

No obstante, este umbral se eleva al 20% del Iprem mensual (120 euros) en los casos de responsabilidad por sucesión 'mortis causa', es decir, en aquellos casos en los que fallece el perceptor y se hereda la deuda. Si esta sobrepasa los 120 euros (siempre tomando en cuenta el Iprem actual) se iniciará un expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

No obstante, la entidad gestora de las prestaciones, que normalmente es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrá acordar la acumulación de las deudas que no excedan del 3% del Iprem mensual con otras deudas, con el fin de superar ese límite, o acumularlas con otras de un importe superior, pero siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento de reclamación respecto a las deudas que se acumulen y todas correspondan al mismo deudor, así como respecto de las que considere conveniente su declaración, notificación y exigencia o se solicite su pago.

En aquellos casos en que, una vez dictada la resolución definitiva en vía administrativa que declare la existencia de percepción indebida de prestaciones, y tras la aplicación de pagos parciales de la deuda o de cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, la cuantía de la deuda resultante no exceda de los importes fijados como límite, se podrá poner fin al procedimiento recaudatorio en período voluntario sin exigir el pago de la cantidad pendiente y podrán ser anulados y dados de baja los créditos correspondientes por la entidad gestora.

La finalización de los procedimientos se formalizará mediante data, de carácter no rehabilitable, de la deuda o deudas afectadas, lo que motivará su baja en contabilidad, precisa la Orden de Trabajo, firmada por la vicepresidenta segunda y ministra del ramo, Yolanda Díaz.