Todas aquellas personas que este año perciban prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta en la próxima campaña, que se llevará a cabo entre los meses de abril y junio de 2025. Sin tener en cuenta el tiempo que se haya cobrado la prestación, el importe, el mínimo de ingresos o si se tiene uno o varios pagadores, los perceptores deberán hacer la declaración a Hacienda en 2025. De hecho, las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).
Hasta ahora, el paro tributaba en el impuesto de la Renta (IRPF) porque se consideraba un rendimiento de trabajo. No lo hacía en caso de que se cobrase en un pago único. La obligatoriedad está ahora recogida por ley, puesto que el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones.
Incumplimiento de la ley y entrada en vigor de la medida
Así pues, si los perceptores no lo hacen, se expondrán a que la administración les suspenda el pago o, incluso, se vean obligados a devolver las cantidades cobradas, ya que estarán incumpliendo el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, y conforme a la ley, la suspensión tendrá lugar "cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable". Aunque la medida fue aprobada el pasado 21 de mayo, la nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
Esta obligación de informar a Hacienda afecta al trabajador en dos ocasiones: en el momento de cobrar la prestación mensual (donde el SEPE retiene un porcentaje del IRPF) y cuando se hace la declaración de la Renta, momento en que se ajustan las cuestas.
Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta. La diferencia estriba en que el ingreso mínimo es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención.
Límites para presentar la declaración de la Renta
Hasta ahora, los desempleados, al igual que los asalariados, no tenían obligación de presentar la declaración de la renta si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros. Los parados, por el contrario, tendrán que presentar la declaración a partir de la primavera de 2025, cuando arrancará la campaña para el ejercicio correspondiente a 2024. Como novedad para este año, Hacienda obligó a los autónomos a presentar la declaración sin tener en cuenta su nivel de ingresos.