El PP ha convertido el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) en un campo de batalla político. Las autonomías que pasaron de gobiernos socialistas a populares en las elecciones del pasado mayo –Comunidad Valenciana, Aragón, La Rioja y Baleares– se apuntan a las bonificaciones casi totales en este tributo que anteriormente pusieron en marcha Madrid, Andalucía o Galicia. Así, las comunidades de alta fiscalidad, como las denominan algunos, quedan reducidas a Catalunya, Castilla-La Mancha y Asturias, que es donde los herederos tributan más por una herencia.
Incluso, el PP promueve una proposición de ley para eliminar el impuesto de sucesiones y donaciones en todas las comunidades, pero no la tramita en el Congreso, sino en el Senado, donde goza de mayoría absoluta. Además, los populares proponen que el gobierno de Pedro Sánchez compense a las autonomías por la pérdida de este tributo con el importe recaudado en el anterior ejercicio fiscal, cerca de 2.800 millones de euros. Aunque consigan aprobarlo en el Senado, se requiere la ratificación del Congreso y, para ello, necesitarían el apoyo de formaciones como PNV o Junts que, en principio, son partidarias de su eliminación. El PSOE ya ha anunciado, en boca del ministro Félix Bolaños, que presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional si los populares tiran adelante con esta iniciativa legislativa.
Al tratarse de un impuesto cedido, gestionado por las comunidades, cada gobierno autonómico lo aplica a su manera. Esto queda en evidencia con la simulación que realizó el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) a partir del caso de un joven de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros de los que 200.000 corresponden a la vivienda donde residía. El importe a tributar varía según la comunidad. Por ejemplo, con los últimos cambios aplicados, en Baleares ahora le saldría gratis (0 euros) cuando antes habría pagado 5.950 euros. En las comunidades de Galicia, Cantabria y Andalucía tampoco pagaría nada si bien, en su caso, ya habían bonificado el 100% del impuesto con anterioridad.
Siguiendo con esta simulación, en Canarias se pasa de pagar 31.749 euros a solo 134; en la Comunidad Valenciana, de 63.194 euros a 1.264; y en La Rioja, de 32.343 euros a 1.588.
El resto de comunidades no han anunciado cambios en los últimos meses y mantienen los siguientes importes, de menor a mayor: Castilla-León, 810 euros; Madrid, 1.586; Extremadura, 1588; Murcia, 1640; País Vasco, 3.150; Navarra, 17.000; Castilla-La Mancha, 31.759; Catalunya, 44.569; y Asturias, 103.135 euros. En el caso de Aragón, hasta ahora pagaría 55.467 euros, aunque su gobierno ha anunciado bonificaciones, que alcanzarán hasta el 99% para los descendientes directos menores de 21 años.
A las comunidades en las que ya era barato heredar, en los últimos meses se han añadido otras, que ya han introducido cambios o lo harán este 2024. Se tiene en cuenta el grado de parentesco, la edad (los descendientes directos menores de 21 años corresponden al Grupo 1 y, los mayores y cónyuges, al Grupo 2), así como el tipo de bienes. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCE) destaca estas situaciones en las últimas comunidades que se han apuntado a las rebajas:
• Baleares. Desde el 18 de julio de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada gracias a la bonificación del 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50% si el fallecido no tenía descendientes.
• Canarias. Desde el 6 de septiembre, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%. También se ha mejorado la tributación de la donación entre cónyuges, ascendientes y descendientes, que ahora está bonificada en un 99,9%.
• Cantabria. En 2024 está previsto bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
• La Rioja. En 2024 se bonificará el 99% de la cuota de todas las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
• Comunidad Valenciana. Con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, se aumenta al 99% la bonificación de las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones. Si se tributó por una herencia o donación posterior a esa fecha, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación para aplicar la bonificación para que devuelvan lo pagado de más.
A grandes rasgos, esta es la situación en otras comunidades:
• Madrid. La bonificación alcanza el 99% del impuesto y, por lo tanto, solo abonarán el 1%. En el caso de los hermanos del fallecido, pagarán el 15% y, los sobrinos, el 10%.
• Catalunya. No se paga el impuesto únicamente si el importe a heredar es inferior a 100.000 euros en el caso de cónyuges o descendientes del grupo 1 (menores de 21 años), 50.000 euros para los sobrinos o 30.000 euros para los ascendentes (padres o abuelos).
• Andalucía. Los Grupos 1 y 2 están exentos del pago si el importe de la herencia no supera el millón de euros.
• Extremadura y Murcia. Los grupos 1 y 2 sólo pagarán el 1% del tributo.
• Galicia. El límite exento es de 400.000 euros para el grupo 2.
• Asturias. Pese a ser la comunidad que más castiga a los herederos, si son de los grupos 1 y 2 no tributarán por herencias inferiores a 300.000 euros.
• Castilla-La Mancha. La bonificación para los grupos 1 y 2 será del 100% hasta un importe de 300.000 euros a partir del cual será del 80%.
La Agencia Tributaria define el impuesto de sucesiones y donaciones como el que "grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario". En teoría, según se apunta en un informe de BBVA, es progresivo (cuando mayor es el patrimonio heredado, mayor es el tipo impositivo); personal (paga quien recibe la herencia) y directo (recae sobre el patrimonio). También en teoría, todo incremento patrimonial obtenido a título gratuito por donación, herencia o legado está sujeto a gravamen, aunque la mayoría de las comunidades apliquen bonificaciones que pueden alcanzar el 100% del tributo.
Otra cuestión es dónde se paga el impuesto. En las herencias, se tributa donde residía el fallecido aunque tenga propiedades en diversas comunidades. Y en las donaciones, donde resida quien reciba los bienes, no quien los entrega, pero si se trata de bienes inmuebles, donde estos se encuentren situados.
Como ocurre con el IRPF, el impuesto de sucesiones es progresivo, no se aplica un porcentaje fijo. Según apunta el BBVA, en las diversas autonomías se sitúa entre el 7,65% y el 34%, y sobre estos porcentajes se aplican las bonificaciones, que pueden alcanzar el 100% de la tarifa.