Los impuestos de Sucesiones y Donaciones no sufrirán cambio en 6 de las 17 comunidades autónomas  -Aragón, Baleares, Castilla y León, Catalunya, la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana- por no haber aprobado a tiempo los Presupuestos Generales para este 2025, según un informe que acaba de hacer público el Ministerio de Hacienda. Según el estudio, descontando estos 6 territorios (que sobre el papel recaudarán una cifra similar a la del pasado 2024 por estos tributos), las otras 11 comunidades ingresarán en conjunto este año un 0,6% menos que en 2024. En concreto, los cálculos de Hacienda arrojan una recaudación de estos territorios de 1.383 millones de euros, frente a los 1.375 millones del año anterior. Es de los grandes impuestos autonómicos el único que tendrán una caída en su recaudación.

La recaudación cae un 0,6%

Pero la media arroja unos comportamientos muy dispares. Así, de las 11 comunidades que cuentan con un Presupuesto aprobado para 2025, en 5 de ellas aumentará la recaudación -Andalucía, Asturias, Galicia, la Comunidad Foral de Navarra y en La Rioja-, en otras 4 descenderá -Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura- descenderá, en el caso de la Comunidad de Madrid el ejecutivo de Isabel Ayuso calcula que se recaudará lo mismo y no hay datos del País Vasco.

De los 11 ejecutivos con nuevos presupuestos para 2025, solo cinco han cometido cambios normativos en relación con 2024 que pueden influir en su recaudación, aunque también se ha producido un aprobación a nivel estatal que afecta a la recaudación por este impuesto.

En este 2025, pues, son pocos los cambios, pues en muchas comunidades se produjeron las modificaciones de enjundia para el ejercicio fiscal de 2024, motivado por el cambio de color de varios gobiernos autonómicos. Así, el pasado año, los territorios gobernados por el PP se colocan en la parte baja de este este impuesto. En las siguientes comunidades es donde más barato sale, fiscalmente, la herencia o la donación: Baleares (cambio del PSOE al PP en las elecciones de 2023); Canarias (cambio del PSOE a una colación de CC y PP); Andalucía (continuó en manos del PP), Cantabria (cambió del gobierno de Revilla al PP); Castilla y León (continuidad del PP), Extremadura (cambio del PSOE al PP), la Comunidad de Madrid (continuidad del PP), La Rioja (cambión del PSOE al PP) y en la Región de Murcia (continuidad del PP).

Normativa estatal

El proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas ha introducido dos cambios en este tributo que afecta, por igual, a todos los territorios, aunque de menor calado:

Las deducciones autonómicas para adquisiciones por herencia (mortis causa) y donaciones (inter vivos) por familiares de los grupos I (hijos menores de 21 años) y II (hijos mayores 21 años, cónyuges y ascendientes) serán también aplicadas a las personas que, cualesquiera fuera su relación, hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de una ruptura de la convivencia por el traslado a centros que proporcionan alojamiento y atención asistencial, integral y continuada, se exigirá que, al menos, 10 de los 15 años haya habido una convivencia estable en el mismo domicilio.

Se establece la asimilación a cónyuges de los miembros de parejas de hecho cuya unión se encuentre inscrita no sólo en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja sino también en registros análogos existentes en otras administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.

ANDALUCÍA-PP

Recaudación prevista 2025: 280 M€ (+5,4%)
Tipos base imponible:  Menos 8.000 € (7%) – Más 800.000 € (26%)

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Donación

De la vivienda o para la compra de una: Bonificación del 99% en las cantidades donadas a hijos menores de 35 años con una base máxima de reducción 150.000 €.
Creación, ampliación empresa: 99% de bonificación, con un tope de 1.000.000 €.
Donación de empresa familiar: 99% de bonificación.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco

Grupo I: 1.000.000 €.
Grupo II: 1.000.000 €.
Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 10.000 €
Vivienda habitual:
Plazo de permanencia exigido de 3 años, se elimina el límite máximo de reducción y se establece un porcentaje de reducción del 99%.
Empresa familiar o participación en accionariado:
Reducción hasta el 99%.

ARAGÓN-PP

Recaudación prevista 2025: Sin presupuestos.
Tipos base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,56%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Por parentesco
: Grupo I: 99%
Vivienda familiar: 65%, menos de 300.000 €.
Donación
Por parentesco:

Grupo I: 99%.
Grupo II y II: 99%, hasta 500.000 €.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:

Grupo I: 100%, máximo 3.000.000 €.
Grupo II: 100%, máximo 500.000 €.
Grupo III: 15.000 €
Vivienda habitual del fallecido:
100%, máximo 200.000 €
Empresa familiar o participación en accionariado:
Reducción hasta el 99%.
Donación
Por parentesco: 
100%, máximo de 100.000 €
De la vivienda o para la compra de una: Hasta 300.000 €
Donación de empresa familiar:  99%.

ASTURIAS-PSOE

Cambios normativos: El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A. de Asturias. Reducciones por adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante o donante: se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de estas reducciones a parientes colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado del causante o donante.
Recaudación prevista 2025: 118 M€ (+2,1%)
Tipos aplicados a la base imponible: Menos 8.000 € (7,56%) – Más 800.000 (36,5%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA (suprimidas en 2017)

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco: 
Grupo I y II: Reducción 300.000 €.
Vivienda habitual del fallecido:
Entre 95% y 99% en función del  valor del inmueble.
Empresa familiar o participación en accionariado:
Reducción del 4%.
Bienes destinados a constitución, ampliación o compra de un negocio:
95%, máximo 120.000 €.
Explotación agraria: 99%.
Donación
De la vivienda o para la compra de una
: 4%.
Donación de empresa familiar: 4%.
Bienes destinados a constitución, ampliación o compra de un negocio: 95%.
Adquisición explotación agraria: 95%.

BALEARES-PP

Recaudación prevista 2025: Sin presupuestos.
Tipos aplicados a la base imponible: Menos 8.000 € (7,65%) – Más 800.000 (34%)

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Por Parentesco:

Grupos I y II:100% de la cuota íntegra corregida.
Grupo III: 50%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:
Grupo I: 25.000 €, más 6.250 € por cada año menos de 21 del heredero, con el límite de 50.000 €.
Grupo II: 25.000 €.
Grupo III: 8.000 €.
Vivienda habitual del fallecido:
100% del valor de la vivienda, con el límite de 270.151 € por cada heredero.
Empresa familiar o participación en accionariado:
Reducción estatal, pero se rebaja de 10 a 5 años el requisito de permanencia. Si la empresa es cultural, deportiva, científica o tecnológica, reducción 99%.
Bienes destinados a constitución, ampliación o compra de un negocio:
50% de la mitad del dinero de la herencia.
Seguros de vida:
Mejora reducción estatal hasta 12.000 €.
Explotación agraria: 95%.
Donación
De la vivienda o para la compra de una
: 100%.
Donación de empresa familiar: 95%.
Bienes destinados a constitución, ampliación o compra de un negocio: 50% de la mitad del dinero de la herencia.

CANARIAS-CC y PP

Recaudación prevista 2025: 37 M€ (-39,5%, por el efecto de cambios normativos aprobados en 2023).
Tipos aplicados a la base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Por parentesco:

Grupos I, II y III de parentesco: 99,9%.
Grupo IV: Con requisitos
Donaciones
Grupos I y II de parentesco: 99,9%.
Grupos III y IV: Del 99,9% al 10%, según cuantía.
Bienes en la isla de la Palma: 100%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:

Grupo I: 100% con límite de 138.650 (heredero menor de 10 años), 62.150 € (entre 10 y 15 años), 57.650 (de 15 a 19 años) y 40.400 (hasta 21 años).
Grupo II: Cónyuge 40.400 €, hijos 23.125; resto descendientes 18.500 € y ascendientes 18.500 €.
Grupo III: 9.300 €.
Vivienda habitual del fallecido:
De 95% a 99% del valor de la vivienda, con el límite de 200.000 €.
Fundación de una empresa: 85% con el límite de 100.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado:
De 95% a 99% y se rebaja de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Seguros de vida: hasta 23.150 €.
Donación
Compra o rehabilitación vivienda
: 85% hasta 24.040 €; 90% y 95% con limites de 25.242 y 26.444 € por discapacidad.
Fundación de una empresa: 85 % con el límite de 100.000 €.

CANTABRIA-PP

Cambios normativos: El proyecto de Ley de Medidas Fiscales de la C.A. de Cantabria mejora de la reducción estatal por adquisición de los herederos de la vivienda habitual: se reduce el requisito de mantenimiento de la adquisición a 5 años, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Recaudación prevista 2025: 29 M€ (-14,7%).
Tipos aplicados a la base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%), para sucesiones y en donaciones para los grupos I y II se aplica un 1% hasta 50.000 € y un 30% para más de 400.000 €.

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Grupos I y II: 100%.
Grupo III: 50%.
Donación
Grupos I y II: 100%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:

Grupo I: 50.000 € más 5.000 € por cada año menos de 21.
Grupo II: 50.000 €.
Grupo III: Colaterales 25.000 € y resto herederos  8.000 €.
Vivienda habitual del fallecido:
Límite de 125.000 € por heredero y se reduce el período de permanencia de 10 a 5 años;
Empresa familiar o participación en accionariado:
De 99% y se rebaja de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Seguros de vida: Hasta 50.000 €.
Donación
Vivienda familiar
: 99% y 5 años de posesión mínimo.

CASTILLA Y LEÓN-PP

Recaudación prevista 2025: Sin presupuestos.
Tipos aplicados a la base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia 
Grupos I y II: 99%.
Donación Grupos I y II: 100%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:

Grupo I: 60.000 € más 6.000 € por cada año menos de 2.
Grupo II: 60.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado:
De 99% y se rebaja de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Explotaciones agrarias: 99%.
Donación
Empresa familiar o constitución o ampliación de otra:
99%, manteniendo la plantilla.
Vivienda: 99% con límite 180.000 €, 250.000 € en caso de discapacidad.

CASTILLA-LA MANCHA-PSOE 

Recaudación prevista 2025: 77 M€ (-9,3%).
Tipos aplicados a la base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Grupos I y II: 100% hasta 175.000 €; 95%, entre 175.000 y 225.000 €; 90% entre 225.000 y 275.000 € y 85%, entre 275.000 y 300.000 € y 80%, más de 300.000 €.
Donación
Grupos I y II: 95% menos 120.000 €; 90%, de 120.000 y 240.000 € y 85% más de 240.000 €.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Empresa familiar o participación en accionariado:
4%.
Donación
Empresa familiar o constitución o ampliación de otra:
4%.

Salvador Illa Consell Executiu : EFE: Quique García

CATALUNYA-PSOE

Recaudación prevista 2025: Sin presupuestos.
Tipos aplicados a la base imponible:
Sucesiones: Hasta 50.000 € (7%) y Más de 800.000 (32%)
Donaciones: Hasta 200.000 € (5%) y Más 600.000 € (9%)

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia
Cónyuge: 99% incluido seguros de vida
Grupo I: Decreciente desde el 99% (hasta 100.000 €) al 20% marginal (más de 3 M€)
Grupo II (excepto cónyuge): Decreciente desde el 60% (hasta 100.000 €) al 20% marginal (más 2 millones).

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:

Grupo I: 100.000 € más 12.000 € por cada año menos de 21, con el límite 196.000 €.
Grupo II: Cónyuge 100.000 €; hijo 100.000 €., resto de descendientes 50.000 € y ascendientes: 30.000 €.
Grupo III: 8.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado:
De 95% y se rebaja de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Vivienda familiar: 95%, límite 500.000 €, prorrateado entre los herederos.
Explotaciones forestales y agrarias: 95%.
Seguros de vida: 100 % con el límite de 25.000 €.
Bienes de interés cultural: 95%.
Donación
Empresa familiar o acciones:
99%, con 5 años mínimo.
Creación primera empresa: 95% con límite 200.000 €, 400.000 € en caso de discapacidad.
Vivienda: 95% con límite 60.000 €, 120.000 € en caso de discapacidad.
Bienes culturales de interés nacional de la familia. 95%.
Donación explotaciones forestales o agrarias: 95%.

MADRID-PP 

Recaudación prevista 2025: 530 M€ (=).
Tipos aplicados a la base imponible:
Sucesiones: Hasta 50.000 € (7%) y Más de 800.000 (32%)
Donaciones: Hasta 200.000 € (5%) y Más 600.000 € (9%)

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia y donación
Grupo I y II: 99%.
Grupo III: 25%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco:

Grupo I: 16.000 €, más 4.000 € por cada año menos de 21, máximo de 48.000 €.
Grupo II: 16.000 €.
Grupo III: 8.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado:
Se reduce de 10 a 5 años el requisito de permanencia.
Vivienda familiar: Se reduce de 10 a 5 años.
Seguros de vida: 9.200 €.
Donación
Por parentesco: 
Grupo I y II: 100%, hasta 250.000 €, para compra de vivienda, de acciones o empresa.

COMUNIDAT VALENCIANA-PP  

Recaudación prevista 2025: Sin presupuestos.
Tipos aplicados a la base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia y donación
Por parentesco
:
Grupo I y II: 99%.
Grupo II: 50%.
Fincas rústicas: 99%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia y donación
Por parentesco:

Grupo I: 100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21, máximo de 156.000 €.
Resto: 100.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado: 99% a 90%.
Se reduce de 10 a 5 años el requisito de permanencia.

EXTREMADURA-PP

Cambios normativos: En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales se crea el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación y una reducción propia en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas del 100% con el límite 2.500 €.
Recaudación prevista 2025: 23,8 M€ (-8,5%)
Tipos aplicados a la base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia: Grupo I y II: 99%.
Donación: Grupo I  y II: 99 % con límite de 300.000 € y 50 % entre 300.000 y 600.000 €.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Por parentesco: 
Grupo I y II: 500.000 €.
Empresa familiar o participación en accionariado: 99%.
Donación
Empresa familiar:
99%.
Empresa y explotación agraria: 99% con límite de 300.000, 450.000 € con discapacidad.

GALICIA-PP

Cambios normativos: El proyecto de ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la C.A. de Galicia establece que las reducción en herencias por parentesco del Grupo III se eleve a 25.000 euros.
Recaudación prevista 2025: 181 M€ (+2%)
Tipos aplicados a la base imponible:
Sucesiones: El estatal en general y para seguros de vida, progresivo desde 50.000 € (5%) a 1,6 millones (18%).
Donaciones: El estatal en general y progresivo desde 200.000 € (5%) a más de 600.000 € (9%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia: 
Grupo I y II: 99%.
Donación: Grupo I  y II: 99 % con límite de 300.000 € y 50 % entre 300.000 y 600.000 €.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLEHerencia
Herencia
Por parentesco:
Grupo I: 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21, límite de 1.500.000 €.
Grupo II: 1.000.000 €.
Grupo III: 16.000 € (segundo grado) y 8.000 € resto.
Empresa familiar o participación en accionariado: 99%.
Vivienda familiar: Cónyuge 100%, limite 600.000 €, resto, progresivo desde 99% a 95%.
Donación
Empresa familiar:
99%.
Fundar una empresa: 95%, límite 118.750 €.
Adquisición vivienda: 35%, con límite de 60.000 € para menores 35 años.

LA RIOJA-PP

Cambios normativos: El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales de apoyo al medio Rural  incluye las fincas rústicas dentro del ámbito de aplicación de las reducciones por adquisición mortis causa e inter vivos de explotaciones agrarias y se introducen modificaciones en relación con los requisitos que se exigen para su aplicación.
Recaudación prevista 2025: 29,2 M€ (+8,8).
Tipos base imponible: Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (36,5%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia y donación:  Grupo I y II: 99%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Empresa familiar o participación en accionariado:
99%.
Explotación agraria familiar: 99%.
Vivienda familiar: 95%, limite 122.606.000 €.
Donación
Empresa familiar:
99%.
Explotación agraria familiar: 99%.

REGIÓN DE MURCIA-PP

Recaudación prevista 2025: Sin presupuestos.
Tipos base imponible: La estatal:  Menos 7.993 € (7,65%) – Más 797.555 (34%).

BONIFICACIONES DE LA CUOTA
Herencia y donación:  Grupo I y II: 99%.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Herencia
Empresa familiar:
99%.
Bienes muebles de interés cultural: Entre 100% al 50%, según tiempo de cesión.
Donación
Empresa familiar:
99%.

PAIS VASCO PNV-PSOE

El impuesto es gestionado y recaudado por cada una de las tres Haciendas  Forales vascas, aunque corresponde al Parlamento Vasco aprobar las normas relativas a la coordinación, armonización y colaboración fiscal. Aunque los tres son similares, existen variaciones por lo que la tributación varía dependiendo de la provincia de residencia. No hay bonificaciones en cuota.

A grandes rasgos, están exentos los primeros 400.000 € heredados, y para el resto, se aplica un tipo impositivo variando del parentesco.
El grupo I, tiene un tipo del 1,5%.
El grupo II, progresivo ente el 5,7% (hasta 9.230 €) y el 34,58% más de 2,3 millones euros.
El grupo III, progresivo entre el 6,6% y el 42,56% para las mismas cantidades.

NAVARRA-PSOE

Para 2025, se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria, sin recargo, si se ha presentado el impuesto fuera de plazo y algunas modificaciones técnicas de menor calado. Similar al impuesto vasco, están exentos los primeros 250.000 euros para los grupo I y II. El resto tributa al 0,8% para los cónyuges y el resto tipos progresivos en función de la base liquidable, desde el 2% para el tramo de 250.000 y 500.000 € hasta el 16% para la herencia que supere los 3 millones. El grupo III es más complejo, y los tipos varían del tramo de base liquidable y el tipo de parentesco, con un mínimo de 0,8% y un máximo de 48%.