El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que avalan que las comunidades de propietarios puedan prohibir alquileres turísticos mediante el apoyo de la tres quintas partes de la comunidad en junta de vecinos. 

Se trata de la primera pronunciación de la Sala al respecto del artículo 17.12, del Rel Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquilar. 

Se trata de una sentencia fallada por unanimidad y que resuelve las diferentes posturas de diferentes audiencias provinciales, con dos sentencias recurridas de signo opuesto sobre si es necesario que haya unanimidad para aprobar esta prohibición en una junta de vecinos o si es suficiente con tres quintos de la comunidad de propietarios. 

"De no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo", añade la nota de prensa del gabinete técnico del Supremo.

La sentencia tiene lugar en medio de un arduo debate sobre el papel de los pisos turísticos y del alquiler de temporada en el mercado de la vivienda urbana, ya que en ciudades turísticas reduce la oferta de vivienda habitual y, además, se usa para sortear las regulaciones de precios de la nueva Ley de Vivienda, a la que tan solo se han acogido municipios catalanes. 

Muchas ciudades ya no otorgan o han limitado mucho las licencias de pisos turísticos ante la presión sobre los precios y algunos problemas de convivencia, pero con esta sentencia, además, una licencia favorable podría no ser suficiente si el propietario la consigue en un bloque donde los vecinos están en contra de la misma.