Si existe discrepancia entre lo que un contribuyente dice que vale un inmueble de su propiedad y lo que las Haciendas autonómicas creen que realmente vale corresponderá a estas últimas justificar por qué consideran que la casa vale más de lo que estima su propietario. Así lo ha establecido una sentencia del 23 de enero del Tribunal Supremo. La novedad de la sentencia es que cuando existan estas discrepancias en la valoración del inmueble, corresponderá a las agencias tributarios justificar el por qué no se fían de la valoración realizada por el contribuyente, según explica a ON ECONOMIA el experto en derecho fiscal Jesús Rodríguez Márquez. Hasta ahora, las autoridades fiscales solo estaban obligadas a motivar su valoración; ahora también a rebatir la del contribuyente.

No obstante, fuentes de Hacienda explican a ON ECONOMÍA que esta sentencia no hace referencia al nuevo sistema de “valoración de referencia” que se ha implantado el 1 de enero de 2022, algo en lo que incide Rodríguez Márquez. Por tanto, el nuevo criterio dictaminado por el Tribunal Supremo se aplicará exclusivamente a los pleitos (que son muchos) presentados anteriormente a la entrada en vigor del nuevo modelo de “valoración de referencia”, como se denomina la nueva fórmula. Luis de Amo, del Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF), remarca que la sentencia del Supremo ya no tendrá mucha efectividad jurídica en pleitos futuros, solo para aquellos inmuebles que todavía no cuentan con un “valor de referencia” establecido por el Catastro, en su mayoría rurales, que podrían rondar el 20% del total en España.

Numerosos pleitos

La discrepancia de la valoración de los inmuebles entre las agencias tributarias autonómicas y los contribuyentes ha sido una constante en los últimos años y ha provocado numerosos pleitos ante los tribunales. Con el fin de reducir la litigiosidad y también atajar las sospechas de fraude, el Ministerio de Hacienda modificó en la ley contra el fraude fiscal la forma en la que se deben valorar los inmuebles. Antes de la entrada en vigor de la norma el año pasado, los contribuyentes determinaban según su criterio el “valor real” que podía tener el inmueble en el mercado, valoración que podía no ser aceptada por las agencias tributarias.

Pero desde el año pasado, los contribuyentes ya no pueden elegir la valoración de sus inmuebles sino que deberán aplicar los “valores de referencia” que fija anualmente el Catastro perteneciente a la Agencia Tributaria del Estado (AEAT). El Catastro publica en su página web un mapa con el “valor de referencia” catastral medido en euros por metro cuadrado de todas las zonas de España, diferenciadas por barrios o incluso por calles. Una cifra que obtiene analizando todas las compraventas de inmuebles de esa zona que estén registradas ante un notario. De hecho, saca una media por igual para todos los inmuebles de esa zona de referencia.

‘Catastrazo’, según algunos

Una reforma que desde algunas instancias se ha tildado de “catastrazo” al ser la valoración de los inmuebles una imposición administrativa, lo que ha derivado en la presentación de demandas colectivas ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) contra la “valoración de referencia” fijada en la ley contra el fraude fiscal. Los denunciantes entienden que es impugnable que el Catastro establezca e imponga una valoración administrativa media para un conjunto de casas, aunque luego, se deban tener en cuenta peculiaridades como la antigüedad o el estado del inmueble. Por este motivo, no se descarta que el Tribunal Supremo acabe sentenciando sobre la legalidad del nuevo modelo de “valoración de referencia”, pero para eso han de pasar varios años, pues las resoluciones del TEAC deben ser primero recurridas ante la Audiencia Nacional y posteriormente en el Supremo. Rodríguez Márquez explica que el Catastro está afinando el sistema para evitar futuros conflictos en los tribunales, aunque reconoce que no deja de ser un valor medio que se aplica a un conjunto de inmuebles.

No obstante, como advierten en Hacienda y remarca Rodríguez Márquez la sentencia de enero del Tribunal Supremo (a la que ha tenido acceso este diario) no juzga el nuevo modelo del “valor de referencia” que se aplica desde 2022, sino que hace referencia al anterior modelo que permitía a los contribuyentes fijar el “valor real” de su inmueble. De hecho, el pleito se deriva de una expediente abierto por la Hacienda de Castilla y León el 2 de abril de 2019, tres años antes de la entrada en vigor de la ley contra el fraude fiscal, según matizan las fuentes de Hacienda.

Impuestos autonómicos

Estas mismas fuentes recuerdan que la sentencia es por una actuación de una comunidad autónoma, pues los inmuebles suelen tributar principalmente en impuestos que son de gestión autonómica como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados. Sólo de forma residual se usan en algunos tributos de entidad estatal.

Y concluyen en Hacienda que con el nuevo modelo de “valor de referencia” ya no se producirán las discrepancias por la valoración de los inmuebles pues deben ajustarse a los parámetros establecidos por el Catastro. En este sentido, remarcan que la litigiosidad en esta materia es lo que justificó el cambio legal, abandonando el modelo de comprobación de valores declarados por los ciudadanos, a favor de declaraciones con el “valor de referencia.