Una sentencia del Supremo, de la sección cuarta del contencioso-administrativo, reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de paternidad, con tal de evitar la discriminación de los menores recién nacidos, que tendrían si no menos tiempo de cuidado de su progenitor o tutor legal que una familia biparental. El tribunal se rige por el Estatuto del Personal Público al emitir esta sentencia que responde al recurso de una profesora de Valladolid

La Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó en su día su solicitud para ampliar este permiso de maternidad de 16 a 24 semanas, pero un juzgado dio la razón a la madre, al entender que una normativa solo aplicable a una familia biparental era discriminatorio. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia y dio la razón a la autoridad que había denegado el permiso. El Supremo ha vuelto a dar la razón a la profesora y abre la puerta a que las familias monoparentales puedan tener bajas de mayor duración.

El Supremo aborda el caso en torno al cual existe controversia y disparidad de criterios y, en la sentencia ponencia de la magistrada Pilar Teso, concluye que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Según su parecer, que es vinculante, "lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

Para ello interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto). Caracterizar y ordenar estos permisos para adaptarlos a las diferentes familias es una necesidad regulatoria, concluye. 

La interpretación que hace del artículo se basa en los artículos 14 y 39 de la Constitución que apuntan a la igualdad y el interés superior del menor, "mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”. 

Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”. 

No existe, dice el tribunal, “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita". "Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”, añade.

Solo existe un supuesto de familia monoparental regulado por la ley y es el de viudos y viudas, provocado por el fallecimiento de un progenitor y que sí permite la suma de ambos permisos.

“En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”, destacan los magistrados.

“En el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas). Si bien, insistimos, en este caso se solicitó, y se concedió por el Juzgado, únicamente la adición de 8 semanas”, concluye la sala.