El Tribunal Supremo crea jurisprudencia y extiende la deducción por maternidad al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a los gastos en guardería a hijos menores de 3 años. A efectos prácticos, lo que ha hecho el TS es tumbar la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
Madres trabajadoras con menores de 3 años
De esta manera, lo que marca el Supremo en su escrito es que esta deducción la podrán hacer madres trabajadoras con hijos menores dentro de la edad citada, pero en ningún caso argumenta que esta deducción en el IRPF también la puedan aplicar padres u otros perfiles de tutores o tutoras. Hasta ahora, Hacienda se había negado a aceptarlo porque ponía unas condiciones prácticamente imposibles para las madres trabajadoras: tan solo podían considerarse gastos deducibles si la guardería cuenta con un permiso de funcionamiento propio de su actividad y con una autorización como centro educativo otorgada por la misma administración educativa.
Un criterio prácticamente imposible para la mayoría de estos centros. El TS lo ha argumentado así: "La ley no puede condicionar de ninguna manera los requisitos del centro en que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia en el sentido pretendido por el AEAT". Por lo tanto, a partir de ahora, para tener esta deducción en el IRPF tan solo tendrán que ser centros debidamente autorizados, como ya pasa con los centros de educación infantil, pero sin la obligatoriedad de tener esta autorización administrativa de centro educativo infantil. La medida beneficia a las madres que lleven a sus hijos tanto en guarderías como jardines de infancia, indiferente de su terminología.
La negativa de Hacienda al cambio
De esta manera, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista a la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías. Y todo a partir de esta sentencia 7/2024, dictada el pasado 8 de enero de 2024 por una madre trabajadora a quien el AEAT había denegado el derecho al incremento de la deducción de maternidad.
Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración aplicada hasta el día de hoy.