La Seguridad Social puede recortar el importe de la pensión de jubilación, hasta un 30%, a los trabajadores que la soliciten antes de alcanzar la edad ordinaria. Esto también se aplica a las jubilaciones involuntarias o forzosas, ajenas a la voluntad del trabajador, ya sea por despido o porque su contrato se haya extinguido por causas de fuerza mayor.

Existen dos edades a las que, legalmente, un trabajador se puede jubilar, dependiendo de los años cotizados. La edad ordinaria es 66 años y 6 meses (subirá a 67 años para aquellos que se retiren a partir de 2027) con el requisito de haber cotizado como mínimo 15 años (180 meses). Pero esta edad se puede reducir a los 65 años, siempre que se haya cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años y medio (438 meses). En este último caso no se aplicará ninguna penalización.

La cuantía de la pensión de jubilación anticipada dependerá de tres factores: la base reguladora, el total de años cotizados y los meses que el trabajador adelante la jubilación. En función del número de meses de este adelanto se aplicará una reducción, que podría alcanzar el 30% del importe de la pensión que hubiese correspondido en el caso de esperar a la edad legal.

El primer paso es conocer el Informe de Vida Laboral que facilita la Seguridad Social con un simple trámite a través de su página web. Esto permitirá conoce con exactitud el periodo cotizado (años y meses). Haber realizado el servicio militar, en el caso de los hombres, o el servicio social, en las mujeres, puede reducir el período de cotización requerido.

Por cada mes que se adelante la jubilación, la Seguridad Social aplica una penalización restando a la pensión distintos porcentajes. Estos porcentajes varían según los años cotizados y dependiendo de si la jubilación anticipada es voluntaria u obligatoria.

Jubilación voluntaria

El coeficiente reductor varía entre un mínimo del 2,81% de la pensión que correspondería a la edad legal y un máximo del 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. Estos datos se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Máximo del 21% si se adelanta 24 meses y un mínimo del 3,26% si se adelanta solo un mes.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Máximo del 19% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 3,11% si es un mes antes.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Máximo del 17% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 2,86% por un solo mes.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: Los que quieran jubilarse dos años antes tendrán una penalización del 13% y del 2,81% si es un solo mes.

Jubilación involuntaria

En este caso, es posible que la jubilación llegue cuatro años antes de la edad legal, y no dos como en el caso de la voluntaria, con las siguientes penalizaciones:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.

Hay excepciones que posibilitan jubilarse antes de la edad ordinaria pero cobrando el 100% del importe de la pensión en el caso de jubilaciones anticipadas por discapacidad o por haber desempeñado profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.