El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves convertir a trabajadores interinos en indefinidos -sin considerarlos funcionarios - como medida para “sancionar” el abuso de los contratos temporales. La sentencia, publicada por el TJUE este mismo jueves, se produce a raíz de dos prejudiciales relacionadas con interinos de la Generalitat de Catalunya. En concreto, el tribunal de Luxemburgo ha analizado los casos de KT, una funcionaria interina desde 2005 para una plaza de técnico superior de administración de la Generalitat, y HM, funcionaria igualmente interina desde 1984, que presta servicios en la Administración de Justicia de Catalunya.
En las conclusiones finales, el tribunal señala, dando la razón a las demandantes, que “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional”. Lo que deja una puerta a abierta a una interpretación de los tribunales españoles. De hecho, el Supremo se ha mostrado contrario en varias ocasiones a la conversión de interinos en fijos.
Reparación proporcionada
El tribunal argumenta que la convocatoria de procesos de selección no permite una “reparación proporcionada y efectiva” de los abusos y asegura que si la ley estatal no prevé otras medidas, convertir los interinos en indefinidos es adecuado. Además, dice que si la “jurisprudencia consolidada” del Supremo se opone a la conversión, el juez puede no aplicarla, al basarse en una interpretación incompatible con el derecho europeo.
La corte comunitaria, basándose en el Acuerdo Marco firmado de la CES (sindicatos europeos) y la UNICE y el CEEP (patronales europeas) sobre el Trabajo de Duración Determinada, determina que los Estados miembros, a efectos de “prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, la adopción efectiva y vinculante de por lo menos una de las medidas que enumera dicho Acuerdo cuando el derecho nacional no contemple medidas legales equivalentes: Así, las tres medidas enumeradas se refieren, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y tres, al número de sus renovaciones.
El TJUE sentencia así este jueves que los contratos del personal interino de la administración pública que encadenan varios contratos temporales deben convertirse en indefinidos para castigar y prevenir los abusos en la administración pública.
La sentencia da respuesta a la petición de varias trabajadoras interinas de la Generalitat de Catalunya -cuya plaza quedó ocupada por un funcionario de carrera- que alegaban que su trabajo no respondía a necesidades temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes, algo que consideran abusivo por parte de la administración, y solicitaban que su contrato temporal de larga duración se transforme en indefinido.
También pidieron una compensación económica de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas, algo que la administración niega, puesto que prácticamente cada año ha habido convocatorias de acceso a las plazas ocupadas por las trabajadoras.