El Consejo de Ministros aprobará este jueves, en una sesión extraordinaria, que los representantes de las personas trabajadoras (comités de empresa o delegados sindical, según el número de trabajadores en plantilla), o en su defecto los delegados de prevención de riesgos laborales, puedan acordar la paralización de la actividad en una empresa frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos hasta que remita el peligro. Fuentes de Trabajo matizan a On Economía que no hará falta negociar la parada de producción con la empresa "si se está ante un peligro grave e inminente y tienes un protocolo". La medida formará parte del tercer paquete de medidas urgentes frente a la DANA del 28 de octubre que se aprobará este jueves, han informado fuentes del Ministerio.

Además, el Ministerio de Trabajo ha propuesto al Consejo de Ministro que el Gobierno se de doce meses para aprobar un reglamento (real decreto) sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral, que obligará a incluir en todos los convenios colectivos protocolos de actuación en materia de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

De esta forma, ante un riesgo grave e inminente la empresa estará obligada a informar lo antes posible de los riesgos y medidas, y a dar instrucciones para interrumpir la actividad, que quedará suspendida hasta que remita el peligro.

Permisos de 4 días

Con esta intención, se promoverá el blindaje en el Estatuto de los Trabajadores de los denominados "permisos climáticos" remunerados, de forma que la norma laboral reconozca hasta cuatro días de ausencia justificada por imposibilidad de acudir al centro de trabajo, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias.

En caso de que sean necesarios más días, las empresas podrían recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para afrontar "con corresponsabilidad pública" el desastre, según informa el Ministerio de Trabajo, lo que supone que la ausencia justificada del trabajador comience a ser asumida por la Seguridad Social y el Sepe y no por la empresa.

Estos permisos ya están vigentes con carácter extraordinario, dado que se incluyó en el segundo paquete de medidas urgentes aprobado el 11 de noviembre, con permisos retribuidos no recuperables con cargo a la empresa por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, además de por labores de limpieza del domicilio habitual, por desaparición o fallecimiento de familiares o por cuidados a los convivientes durante el tiempo que duren las circunstancias.

La futura modificación del Estatuto de los Trabajadores recogerá asimismo que las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes.