En algunas ocasiones, no merece la pena intentar cobrar una deuda cuando su valor no supera una cierta cantidad de dinero. Eso, elevado a las dimensiones de la administración pública, adquiere mayor relevancia tanto en términos económicos, como en recursos humanos y materiales invertidos en el proceso de cobro. La duda es, ¿a partir de cuánto dinero no compensa intentar cobrar una deuda? En el caso del Sepe, el límite oscila entre 18 y 120 euros dependiendo de las circunstancias del deudor.
En concreto, el Sepe estima como “insuficiente” para compensar el coste de la gestión de la deuda una cantidad inferior al 3% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) mensual vigente en el momento de la liquidación. Sin embargo, cuando la deuda se reclama al heredero o herederos de un parado que haya fallecido -responsabilidad por sucesión mortis causa-, el límite se eleva al 20% del Iprem mensual. Para este año, el Iprem está fijado en 600 euros mensuales. Por tanto, en el caso de un deudor vivo, el Sepe no se molestará este año en intentar recuperar deudas por debajo de 18 euros, pero si se reclama a los herederos, el Sepe no iniciará el procedimiento si lo adeudado no supera los 120 euros. Por tanto, aunque los porcentajes se mantengan, las cantidades en euros irán variando cada año con la subida del Iprem.
Así se establece en una orden ministerial que prepara el Ministerio de Trabajo que está a punto de ver la luz tras pasar el trámite de audiencia e información pública, cuyo plazo finalizó el 14 de enero. La norma, que no ha de pasar por Consejo de Ministros y será aprobada directamente por el Ministerio, es producto del mandato que se autoimpuso el Ministerio de Trabajo en 2024, cuando reformó la prestación asistencial por desempleo. Entonces, el departamento que dirige Yolanda Díaz consideró que según los “principios de economía y eficacia administrativa, podrá no iniciarse el procedimiento” para obtener el dinero que un parado haya recibo por encima de lo que le corresponde legalmente.
Coste de gestión
Para evitar perder dinero en la gestión de la recuperación de una deuda, la futura norma aporta a los “cobradores del frac” del Sepe un límite claro y legal a partir del cual no iniciarán el procedimiento de reintegro. Una cantidad que, en opinión del Ministerio de Trabajo, “es insuficiente para la cobertura del coste que su exacción (exigir impuestos u otras deudas de la administración) y su recaudación”. Los límites que ha establecido Trabajo no dependen del tipo de la ayuda -prestación o subsidio-, sino meramente del volumen, pues según la norma, se dejará de cobrar una deuda que se ha derivado del cobro indebido de una prestación por desempleo, conocida popularmente como el paro -el trabajador ha cotizado suficientes días para tener derecho- o por el subsidio de desempleo -el trabajador no ha cotizado suficientes días para optar a la prestación del paro-.
Incluso, aquellos procesos que se hayan iniciado ya, una vez aprobada la orden ministerial, se pondrá fin al procedimiento, según el borrador de la orden ministerial que prepara el Ministerio de Trabajo.
14.992 casos
La memoria de futura norma, aclara que la medida beneficia especialmente a los “ciudadanos”, aunque no tendrá un impacto presupuestario, pues el dinero que deje de ingresarse en las arcas del Sepe se compensa con el ahorro de los costes de gestionar la recuperación. Además, se trata de poco dinero, pues según el Servicio Público de Empleo son muy pocos los expedientes que se iniciaron en 2023 por debajo de los límites que establece la orden ministerial. En concreto, por valor igual o inferior al 3% del Iprem fueron 14.992.
La propia norma establece que el límite del Iprem no se fija en una mensualidad, pues si lo cobrado indebidamente es de, supongamos 9 euros mensuales, si el beneficiario ha superado las tres mensualidades con ese exceso, habrá sobrepasado los 18 euros del 3% del Iprem y, por tanto, el Sepe sí reclamará el dinero. Un mecanismo que se aplicará igualmente en el caso de que el límite aplicado sea el 20% del Iprem.
La norma no tiene, pues, una intención económica, sino jurídica: la de dotar de certeza jurídica a los responsables de la gestión de deudas del Sepe a la hora de perdonar una deuda a un parado que ha cobrado dinero de más en su prestación o subsidio del paro. Además, un beneficio añadido, pues según la memoria, es que supone “una reducción de las cargas administrativas” del Sepe.
Sin notificación
Aquellos desempleados que, habiendo recibido más dinero del que les corresponde, no hayan superado los límites, no llegarán ni a recibir la notificación, ni deberán hacer nada en relación con su deuda administrativa. Según la orden ministerial, una vez que el Sepe haya determinado en firme la cantidad exacta adeudada por un beneficiario de una de sus prestaciones, si es inferior a estos límites, “podrá dar por finalizado el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, sin exigir al sujeto responsable el pago de la cantidad pendiente de reintegro y podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por el Sepe los créditos correspondientes”.