La demanda de alquiler no se detiene y las ofertas por un piso pueden llegar, como mínimo, a las 250 solicitudes. Por eso, los expertos consultados por ON ECONOMIA subrayan que tenemos que tener presente dar una carta de presentación propia similar, guardando las distancias, a un currículum profesional o el interés en que perseguimos al subrayar nuestras virtudes a través de Linkedin. Así pues, hay tres grandes aspectos y otros más secundarios: el número de personas que vivirán, así como la edad y el parentesco que guardan, si son pareja, amigos o familia. Por otra parte, los ingresos anuales y si eres asalariado o autónomo. Haciendo un paralelismo, las hipotecas se dan con facilidad cuando los ingresos de ambas partes o la parte que la pide suma 3.000 euros. A partir de aquí, con el alquiler no hay muchas diferencias. Y, en último término, si tienen mascotas o algún otro condicionante especial.
Alquiler: ¿para un año o más?
Con respecto a los aspectos más secundarios, pero cada vez más relevantes, también hay otros. Una de las grandes preguntas es si el alquiler se quiere para un año o más. Normalmente, siempre será más favorable si la demanda es para más de un año. Y, en último término, marcar las diferencias con información complementaria: explicar cosas que no expliquen la mayoría y complementarlo con una buena carta de presentación. En los Estados Unidos, hay una larga tradición en este sentido y también se adjunta una fotografía de las personas. Los expertos consultados por ON ECONOMIA, aseguran que siempre es mejor escoger esta opción si el interés es muy grande.
La demanda se ha hecho tan grande y la oferta tan pequeña que ya existen portales especializados que ofrecen, incluso, guía de arrendatarios que recuerda los derechos que, en este caso, también tiene el propietario encima de ellos. El propietario podrá cancelar el contrato de arrendamiento antes de finalizar el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, si procede, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarrendamiento o la cesión no consentidos.
d) La realización de daños causados en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando su consentimiento sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan sitio actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de manera primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quién efectivamente lo ocupara.