El truco se tiene que basar, principalmente, en las deducciones. Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante después de haber aplicado la escala y tipo de gravamen. Estas deducciones son las que establece la ley en supuestos como la inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con hijos e hijas menores de tres años o donativos.
¿Y en empresas?
Por otra parte, las comunidades autónomas pueden también establecer determinadas deducciones. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, el mecanismo de las deducciones constituye una característica esencial del impuesto. En virtud de eso, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, de manera que en cada fase de la cadena de producción-comercialización, solo tributa el valor añadido o incorporado en ella. En cambio, los consumidores finales no pueden deducir el IVA, por lo cual son los que efectivamente lo pagan en el precio de los bienes y servicios que adquieren.
A partir de aquí, también hay otras vías a tener en cuenta.
1. Retribuciones en especie. Retribuciones en especie que no tributan (cheque-transporte, cheque-restaurante o seguro médico que paga la empresa). Puede ser un buen momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del seguro médico que paga la empresa, para que sea retribución en especie exenta hace falta que el tomador del seguro sea la empresa que otorga esta retribución al trabajador.
2. Rescate plan pensiones en forma de capital. Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, recuerda que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se puede aplicar esta reducción. Por eso, antes del rescate conviene que hagas cálculos y, además, evita acumular rentas para rehuir la progresividad de la tarifa. Si te jubilaste en el 2013 o en el 2019, tienes solo hasta a final de este año para decidirte a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.
4. Compensar las pérdidas con ganancias. Recopilad las declaraciones de los años anteriores y las notas que utilizó para elaborarlas, para ver si tiene saldos negativos en estos años que pueda compensar en esta declaración. También tenéis que revisar estas declaraciones por si tenéis rentas devengadas en aquellos ejercicios que tenéis que imputar en el 2021 o en años siguientes, por ejemplo, la ayuda concedida por daños estructurales de vuestra vivienda que todavía os queda para imputar. Aprovecha algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas para conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores.
5. Amortizar más hipoteca. Como siempre, puedes aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta un límite de 9.040 €, si todavía tienes derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberlo adquirido antes del 2013.