Desde el pasado sábado 1 de abril, los y las trabajadoras ya no tienen que entregar el comunicado de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones pasan a hacerse por vía telemática entre las administraciones y la empresa en cuestión donde trabaje la persona que solicita la baja.
Esta es la principal novedad del Real decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado en el BOE. A partir de aquí, las patronales catalanas, Unión Patronal Metalúrgica (UPM) y la de automoción Fecavem, han pedido públicamente a través de un comunicado "responsabilidad y compromiso" de los trabajadores con baja ante un sistema que puede suponer retrasos de 24 hasta 28 horas hasta que la empresa recibe por parte del organismo público la notificación.
Retrasos de 24 a 48 horas
Así pues, ambas patronales defensas a los trabajadores la "colaboración y compromiso de comunicarlo, vía whatsapp o con una llamada telefónica, por sensibilidad". Y sostienen que "la finalidad de esta demanda es suplir la baja de forma automática para no interferir la marcha de los puestos de trabajo en caso de una baja temporal". La demanda la hacen como a los trabajadores, pero en último término en las partes implicadas en este nuevo real decreto impulsado por el actual ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y los sindicatos para que también lo transmitan.
Con el cambio, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de lo mismo y no hará falta que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de esta parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas. El nuevo sistema funciona así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Una vez recibida esta información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Emprendidos. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema, las comunicaciones se harán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social. Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema público, los datos económicos del parte médico de baja.
La norma, que acaba de entrar en vigor, se tendrá que ver cuál es su efectividad. Los empresarios dan por hecho que los avisos pueden llegar hasta dos días después de la baja. En otras ocasiones, los organismos públicos también han experimentado retrasos añadidos por falta de planificación. Algunos ejemplos recientes son durante la situación de pandemia que provocó un colapso en la Seguridad Social con un retraso en las notificaciones relativas al alta o al reconocimiento de una incapacidad permanente. Eso provocó una gran incertidumbre y numerosas dudas a los trabajadores que se encontraban de baja médica cuando se extingue el contrato de trabajo, qué pasaba con las vacaciones, entre otras cuestiones. Y fuera del ámbito laboral, las gasolineras denunciaron en un comunicado estar "a punto del cierre" por la "incertidumbre sobre el pago" de los 20 céntimos de descuento que avanzaban a los usuarios durante el 2022 como medida derivada de la guerra de Ucrania y que Hacienda no cumplió con los plazos por el retorno de estos adelantos.