Vecinos de tres fincas del Fort Pienc, en Barcelona, acusan a la propiedad de los edificios de prácticas abusivas para no aplicar el índice de precios del alquiler. Estos vecinos han denunciado su situación en rueda de prensa acompañados por el Sindicato de Inquilinos y la Asociación de Vecinos del Fort Pienc. La iniciativa de agruparse la tuvieron dos vecinos que hacía 10 años que estaban en la finca y les querían subir el alquiler un 126%. La propiedad no quiso negociar e inició el trámite para finalizar el contrato. Ahora los vecinos piden una negociación colectiva.
Según los damnificados, el arrendador está esquivando la aplicación de la regulación de alquileres de forma sistemática, sea a través de nuevos contratos o renovaciones con subidas de precio antes de la entrada en vigor de la regulación de los alquileres o bien negándose a hacer nuevos contratos y aplicando prórrogas de los actuales. El Sindicato de Inquilinas ha denunciado, además, que muchos contratos firmados en los últimos años contienen cláusulas abusivas. En este sentido, hay un gran número de vecinos de renta antigua que denuncian falta de mantenimiento y reparaciones de las fincas.
Ley de vivienda
A mediados del año pasado, las formaciones políticas ERC y EH Bildu consiguieron un acuerdo con el gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos para dar luz verde a la ley después de 13 meses de negociaciones en el Congreso de los Diputados. El límite permanente a las subidas del alquiler en el 3% era uno de los puntos más conflictivos de las negociaciones y que desde la parte socialista del gobierno se oponían inicialmente a limitarlo más.
Hay que recordar que la ley de vivienda en Catalunya establece un límite al alquiler del 3% este 2024. Para los nuevos contratos de alquiler en zonas designadas como tensadas existen normas específicas que varían en función de si el propietario es un gran tenedor o no. En caso de ser gran tenedor en Catalunya (aquella persona que cuenta con 5 o más viviendas), el precio del alquiler para los nuevos contratos no puede exceder el máximo establecido por el Índice de Referencia. Además, no puede superar el precio que había en el contrato anterior, a menos que se ajuste por la actualización anual permitida, que para este 2024 es del 3%. Hay que escoger el precio más bajo entre el anterior contrato y el índice de Referencia, en beneficio del arrendatario.
En caso de ser pequeño propietario, el precio del nuevo contrato no puede superar el del contrato anterior, con la misma excepción del incremento anual permitido del 3%. Por el contrario, este precio puede exceder el límite del Índice de Referencia.
En el caso de aquellas viviendas que no han sido alquiladas en los últimos 5 años, el precio puede ajustarse al máximo del índice de referencia si la zona es declarada como tensionada. Fuera de estas zonas tensionadas, el índice de precios de referencia para el alquiler solo sirve como referencia normativa.