Previo a repartir los bienes o, incluso, pensar que no habrá problemas en el aspecto económico porque no se comparten propiedades u otros aspectos de valor, hace falta tener en cuenta la situación bancaria que consta en nuestro registro. Lo más frecuente es que, en el caso de una pareja sin hijos, se comparta un número de cuenta corriente que se crea para los gastos mutuos. Esta opción es la más habitual, pero puede ser realmente peligrosa si no se vigila y se tienen en cuenta todos los escenarios. Así pues, una de las dos partes no se puede desligar del número de cuenta corriente, aunque esta sea su voluntad. ¿Cuándo se da esta situación? Si la otra persona tenía un producto bancario agregado a esta cuenta o dio su titularidad como primera y dejó en un segundo término la otra titularidad. Eso significa que, hasta que la expareja que tiene la máxima titularidad no lo desee, la otra quedará subordinada y tendrá que representar, a todos los efectos, la cotitularidad del número de cuenta. De rebote, si hay problemas fiscales con aquel número asociado, también será la responsable.

¿Quién tiene la titularidad?

Actualmente, la manera más fácil de solucionarlo es que, por propia voluntad, si uno de los dos tiene la titularidad con producto agregado, decida aceptar la baja y desaparición de aquel número agregado. Si no, la opción que se le da a la persona que quiere salir es solicitar una petición formal de baja que se puede pedir al gestor bancario y este lo activa por|para un periodo de 25 días. Durante este tiempo, quien tiene la titularidad, mediante su aplicación online, acredita de forma virtual que la otra persona tiene permiso para darse de baja. De esta manera, el número de cuenta corriente no desaparece sin embargo, como mínimo, la persona que se quiere liberar y ella sola no puede hacerlo, consigue desvincularse. Los bancos recomiendan hacerlo para evitar malos mayores, pero también argumentan que si la cuenta corriente no registra ninguna actividad durante tres años, se puede quedar como una cuenta inactivo, aunque allí sigue.

Situaciones más complicadas

Estas situaciones cotidianas son las más comunes, pero hay mayores si hay hijos por el medio o cualquier otra condicionante mayor. Cuando alguien se encuentra en pleno proceso de divorcio, son muchas las dudas que surgen sobre los bienes que se vendían disfrutando hasta ahora. Tal como subrayan desde Bufete Fernández Lorenzo, una de las cosas más complicadas de gestionar son el dinero. Nadie quiere perder el dinero ni hacer nada que constituya un delito de apropiación indebida entre cónyuges. Para saber de quién son realmente el dinero habrá que estar al régimen económico del matrimonio y se diferencian tres: En régimen de bienes ganancia. El dinero de todas las cuentas bancarias es propiedad de los dos cónyuges, sin diferenciar si el titular es uno o los dos. No obstante, si hay una cuenta bancaria anterior al matrimonio, este dinero será privativo del titular. También hay en régimen de separación de bienes. El dinero de las cuentas conjuntas es de los dos a partes iguales, mientras que los de las cuentas conjuntas son únicamente del titular. En este caso, es importante tener claro de quién son el dinero a la hora de intentar hacer algunos trucos antes de divorciarse ya que quizás esta acción que se realiza constituya delito y el juez así lo determine en sentencia.

Por otra parte, no todo lo que creemos que es posible hacer con lo que creemos que es nuestro dinero están permitidos legalmente. Por eso, es mejor tener en cuenta el siguiente antes de hacer alguna acción ilegal. En caso de régimen de separación de bienes, las cuentas conjuntas tendrán que ser repartidas al 50%. Como los dos cónyuges son titulares, si uno de los dos retira una cantidad importante de dinero tendrá que justificar el motivo. De las cuentas individuales podrá ser extraído cualquier importe, incluso podrá ser bloqueada aunque el otro cónyuge sea autorizado. Y en caso de régimen de ganancias: tanto las cuentas conjuntas como los individuales se repartirán entre ambos cónyuges, entendiéndose que la propiedad es de los dos. No se puede retirar una gran cantidad de dinero si no se justifica que es para uso del matrimonio. Las cuentas en que solo se refleja como titular uno de los cónyuges también pertenecen al matrimonio en el completo. Por eso, no se puede obtener todo el dinero o bloquear la cuenta de uno sol titular, ya que el dinero también pertenece al otro cónyuge, esté autorizado o no. Por lo tanto, hay que tener en cuenta el régimen de ganancias en que se encuentra el matrimonio antes de determinar si una actuación es legal o puede comportar algún delito; en este caso el juez determinará a la sentencia la obligatoriedad de volver el importe sustraído