Herminia ha traído un fuerte temporal de viento, lluvias y nieve al norte de la Península y algunas islas, que está afectando de lleno al tráfico aéreo. Aena, de hecho, ya confirmó el domingo que se habían cancelado 54 vuelos y se habían desviado otros 28, de los 266 previstos en los aeropuertos de Galicia, Asturias, Cantabria y Bilbao (País Vasco). Y advierte este lunes de "meteorología adversa" en el aeropuerto de La Palma.
Desde la plataforma de servicios legales, Reclamador.es, indican que el viento y la lluvia se prolongarán hasta el martes, pero la AEMET alerta incluso de que podría llegar una nueva borrasca el miércoles, con más fuerza y nieve. Por todo ello, explican qué pueden hacer los pasajeros si sus vuelos sufren retrasos o son cancelados por este motivo, ya que muchas conexiones aéreas con Madrid han sido suspendidas a primera hora de este lunes y Barajas es el aeropuerto más transitado del país.
Según el Reglamento Europeo 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros, hay ciertos casos en los que no se podrá reclamar compensación si existe una causa de fuerza mayor acreditada. Esta normativa exonera a las compañías aéreas de responsabilidad cuando la incidencia de un determinado vuelo es provocada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Por eso, un temporal como el de la borrasca Herminia, que escapa del control de las aerolíneas, se considera una causa de fuerza mayor y las aerolíneas quedan exoneradas de abonar las compensaciones de entre 250 y 600 euros que establece el Reglamento Europeo 261/2004. Ahora bien, hay cosas que el pasajero afectado puede reclamar.
Es el caso de las incidencias que se produzcan con el equipaje. Sea pérdida, retraso o daños. Reclamador recuerda que completar el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) es imprescindible; También está el overbooking. Si se deniega el embarque al pasajero porque la aerolínea ha sobrevendido asientos, no hay vinculación con el temporal, por lo tanto, se puede reclamar una compensación de hasta 600 euros.
En los casos de fuerza mayor, agrega Reclamador, se mantienen el resto de las obligaciones que les impone la normativa a la aerolínea: obligaciones de asistencia, información y ofrecer al pasajero el reembolso o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
Si esto se incumple, el pasajero puede reclamar el importe del billete cancelado y además el sobrecoste soportado si se ha visto obligado a comprar un transporte alternativo para llegar a destino por sus propios medios, ante la ausencia de asistencia y propuestas de reubicación lo más rápido posible por parte de la aerolínea.
Además de todos los gastos asistenciales hasta llegar a destino, como comida y bebida durante la espera, alojamiento hasta la salida del vuelo o gastos de transporte al aeropuerto. En este sentido, insiste Reclamador, es muy importante que se conserve toda la documentación acreditativa de los gastos que se tengan que afrontar, para poder adjuntarlos a la reclamación.